Auto Supremo AS/0465/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2016-RRC

Fecha: 24-Jun-2016

En cuanto a la base probatoria para la calificación del daño civil efectuada por la


En cuanto a la base probatoria para la calificación del daño civil efectuada por la Juez de mérito el Tribunal de apelación en los numerales quinto, sexto y séptimo del considerando IV de la resolución recurrida, en lo esencial estableció: a) La base para el cálculo del daño civil son los $us. 4.000.- por ser este monto el sonsacado por los demandados; b) Se debe tener en cuenta que al no haberse concretizado el proyecto de la Planta de Ácido Sulfúrico y quedarse sólo en un proyecto así como las ganancias que hubiese podido generar la misma, no siendo en consecuencia parte real del patrimonio del demandante que dispuso en su perjuicio y a favor de los que fueron declarados autores de la comisión de los delitos de Estafa; y, Sociedades y Asociaciones Ficticias; es decir, que el proyecto por más que se encontraba aprobado como refirió la parte apelante, no logró ser ejecutado por cuanto no podría cumplir con los objetivos trazados en el mismo, menos aún la de generar ganancia alguna, que sea considerada como pérdida en la presente demanda; c) El monto resarcitorio solicitado por el demandante nunca se llegó a constituir como parte de su patrimonio, para que pueda tomarse como base para la calificación de la responsabilidad civil, y; d) Se estableció que el peritaje no podía constituirse como una prueba objetiva para su consideración por haberse sobrepasado en sus límites propuestos para sus conclusiones, además de haberse demarcado el peritaje en base a un presunto incumplimiento de contratos, cuando no se trata de una demanda de dicha naturaleza