Los demás motivos contenidos en el recurso de casación, son
Los demás motivos contenidos en el recurso de casación, son:
ii) El objeto principal del contrato, del proceso y de la Sentencia penal, fue la obtención de un financiamiento de $us. 2.100.000.00.- (dos millones cien mil dólares estadounidenses) para la ejecución de un proyecto de una planta de ácido sulfúrico y los $us.4.000.- (cuatro mil dólares estadounidenses) anticipados en calidad de comisión, son una parte accesoria del contrato, del proceso y de la Sentencia. Que la conclusión arribada en la Sentencia referida a que “pese al tiempo transcurrido no cumplió con el objeto del contrato”, conclusión que el Auto de Vista impugnado modificó sin atribución legal alguna, que implica una resolución contraria a la ley y la Sentencia, a sabiendas de que la responsabilidad civil de acuerdo a los incs. 2) y 3) del art. 91 del CP, comprende la reparación de daños y la indemnización del perjuicio. Habiéndose aplicado erróneamente los mencionados incs. 2) y 3) del art. 91 de CP; iii) El último párrafo de la cláusula sexta del contrato, fue dejado sin efecto en forma tácita por la cláusula séptima, porque el juzgador definió que el proyecto y tenía aprobación de financiamiento por el monto de $us. 2.100.000.00.- (dos millones cien mil dólares estadounidenses), en su fase final de tramitación faltando la relación contractual del desembolso del financiamiento; por lo que, el Auto de Vista impugnado al pretender modificar la Sentencia, contradice el contrato con el objeto de la Sentencia en actitud contraria, incurriendo en error de apreciación de la prueba de cargo, incurriendo en la causal de casación prevista en el art. 253 inc. 3) del CPC, aplicable por lo dispuesto por el art. 335 del CPPabrg; iv) Los condenados son los causantes de daños y pérdidas de ganancias o utilidades, por: a) Constituirse en sociedad de intermediación financiera y viabilizar la obtención del financiamiento externo; b) Por exigir al cliente la presentación de documentación legal y saneada que acredita la legitimidad del derecho de propiedad del proyecto, aporte mínimo del monto a financiarse, erogando dineros de su patrimonio que fue valorado en Sentencia; c) Por incumplir el desembolso del financiamiento de $us. 2.100.000.00.- (dos millones cien mil dólares estadounidenses), destinados a la instalación y ejecución de la planta que se encontraba aprobada, hallándose la fase final de su tramitación y su desembolso, causándole pérdida de ganancias; y, utilidades, que al cambiar y alterar la cláusula séptima del contrato y afirmar que el contrato no fue ejecutado por más que se encontraba aprobado no podía generar ganancia, con interpretación indebida del art. 519 del CC, que acusa en forma expresa, amparado en los incs. 1), 2) y 3) del art. 298 del CPPabrg. v) Se omitió analizar que la consultora se obligó al desembolso del monto reiterado, cuyo incumplimiento ha privado la obtención de ganancias calculadas en el proyecto aprobado, causando detrimento en su patrimonio, al haber gastado mucho dinero, cancelado honorarios, realizado viajes, trámites, pagos en derechos reales y muchos otros, al declarar erróneamente el Tribunal, que los acusados hicieron incurrir en error en la disposición de $us. 4.000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), dejando de lado los otros gastos indicados, incurriendo en error de hecho y derecho en apreciación de la abundante e inobjetable prueba de cargo, causal de casación en el fondo de acuerdo a lo previsto por el art. 253 inc. 3) del CPC; vii) Con referencia al informe pericial y lo determinado en Sentencia, el perito tomó en cuenta los datos del proceso, especialmente la sentencia que se constituye en la base esencial para calificar la responsabilidad civil, siendo que el informe pericial se funda en el incumplimiento de desembolso del financiamiento y basa sus conclusiones en el proyecto de factibilidad aprobado, estudios de mercado, materias primas, tamaño y localización, ingeniería, análisis económico, inversión, programa de producción y gasto de operaciones; y, balance económico, donde se consignan análisis de rentabilidad y utilidades, siendo que el perito no se ha equivocado; sino, acertado y adecuado a la documentación entregada para la emisión de su informe, incurriendo el Tribunal en violación de los arts. 87 del CP y 944 del CC; y, en error de derecho en la apreciación de la prueba pericial que hace procedente el recurso por disposición del art. 253 inc. 2) el CPC; y, viii) En la providencia de “fs. 3188”, se negó dar curso a la Explicación, Complementación y Enmienda solicitada, siendo que las omisiones y errores de hecho y derechos son tan evidentes como se expone en los puntos planteados en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2014, cursante de fs
- c) Emitido el Auto Supremo 381/2014-RRC de 8 de agosto, fue dejado sin efecto por
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca como
- vi) El Tribunal al declarar que no es evidente la omisión de aplicación de los
- Los demás motivos contenidos en el recurso de casación, son
- I.2. Del Requerimiento Fiscal
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 31/2013 de 24 de octubre, el Juez Segundo de Partido en lo Penal
- II.2. Recurso de Apelación restringida
- La Resolución referida precedentemente fue apelada por el querellante, quien luego de realizar una remembranza
- Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara:
- II.3. Del Auto de Vista y su complementario
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto a través del Auto de Vista 01/2014 de
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer
- Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- En previsión de lo dispuesto por el art
- La parte recurrente denunció además, la vulneración del art
- Con dichos antecedentes a los fines de aclarar el procedimiento para la tramitación de la
- En cuanto al segundo motivo acogido en el Auto 124/2016, referido al error de hecho
- Ahora bien, para determinar cuáles los daños económicos emergentes de la conducta antijurídica de los
- En cuanto a la base probatoria para la calificación del daño civil efectuada por la
- En consecuencia, de lo desarrollado supra tanto por la Sentencia de primera instancia como la
- Sobre la presunta omisión en la aplicación de la Norma Civil precisada por el recurrente
- ARTÍCULO 344
- ARTÍCULO 984
- ARTÍCULO 994
- Por otro lado, es evidente la correcta aplicación de los arts
- En cuanto a la alegación de que la cláusula sexta del contrato, fue dejada sin
- La manifestación de que el proyecto no fue ejecutado por más que se encontraba aprobado
- Por último, tampoco es evidente la violación e infracción del art
- Por lo expuesto, al no ser ciertas las omisiones y errores de hecho y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
