Auto Supremo AS/0465/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2016-RRC

Fecha: 24-Jun-2016

La manifestación de que el proyecto no fue ejecutado por más que se encontraba aprobado


La manifestación de que el proyecto no fue ejecutado por más que se encontraba aprobado y no podía generar ganancia, contradice y modifica la cláusula séptima del contrato, afirmación que no se encuentra sustentada, pues al cuestionar los componentes que debían ser contemplados para establecer la responsabilidad civil, no menciona de qué aspectos o qué comprende la mencionada cláusula séptima, cual el contenido alterado y contradictorio que fue tomado en cuenta o en su caso omitido con relación a la cláusula sexta que igualmente no fue explicada respecto a su contenido, solamente realiza extractos de la Sentencia penal, la cual se ha relacionado bastantemente en sentido de que constituye una determinación ejecutoriada, cuyo objeto fue cumplido en el proceso penal, razones por las que no se encuentra fundamento para establecer la existencia de aplicación indebida del art. 519 del CC, referido a la categoría de ley que se otorga a los contratos entre partes; además, en consonancia con lo referido, la amplia línea doctrinal ha determinado la obligación del recurrente al especificar en qué consiste la violación, cuál debería ser la norma jurídica aplicable correctamente y cuál la interpretación debida; y si bien, el recurrente señala las causales que darían lugar a su recurso; sin embargo, de ello la redacción y su técnica recursiva en sí resulta imprecisa, porque identifica erróneamente la vulneración del art. 59 del CC, sin considerar que la sanción es por la comisión de ilícitos penales y no así -como pretende hacer ver el recurrente- por incumplimiento de contrato, es así que no aclara mínimamente la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida, o que tal vez, en la apreciación de las pruebas se hubiese cometido errores, contrariamente a la norma especial y a la propia doctrina sentada por este Tribunal, omisión que de ninguna manera puede ser subsanada de oficio; por lo que, el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya técnica recursiva respecto a una clara y precisa fundamentación debe estar acorde a derecho