La manifestación de que el proyecto no fue ejecutado por más que se encontraba aprobado
La manifestación de que el proyecto no fue ejecutado por más que se encontraba aprobado y no podía generar ganancia, contradice y modifica la cláusula séptima del contrato, afirmación que no se encuentra sustentada, pues al cuestionar los componentes que debían ser contemplados para establecer la responsabilidad civil, no menciona de qué aspectos o qué comprende la mencionada cláusula séptima, cual el contenido alterado y contradictorio que fue tomado en cuenta o en su caso omitido con relación a la cláusula sexta que igualmente no fue explicada respecto a su contenido, solamente realiza extractos de la Sentencia penal, la cual se ha relacionado bastantemente en sentido de que constituye una determinación ejecutoriada, cuyo objeto fue cumplido en el proceso penal, razones por las que no se encuentra fundamento para establecer la existencia de aplicación indebida del art. 519 del CC, referido a la categoría de ley que se otorga a los contratos entre partes; además, en consonancia con lo referido, la amplia línea doctrinal ha determinado la obligación del recurrente al especificar en qué consiste la violación, cuál debería ser la norma jurídica aplicable correctamente y cuál la interpretación debida; y si bien, el recurrente señala las causales que darían lugar a su recurso; sin embargo, de ello la redacción y su técnica recursiva en sí resulta imprecisa, porque identifica erróneamente la vulneración del art. 59 del CC, sin considerar que la sanción es por la comisión de ilícitos penales y no así -como pretende hacer ver el recurrente- por incumplimiento de contrato, es así que no aclara mínimamente la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida, o que tal vez, en la apreciación de las pruebas se hubiese cometido errores, contrariamente a la norma especial y a la propia doctrina sentada por este Tribunal, omisión que de ninguna manera puede ser subsanada de oficio; por lo que, el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya técnica recursiva respecto a una clara y precisa fundamentación debe estar acorde a derecho
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2014, cursante de fs
- c) Emitido el Auto Supremo 381/2014-RRC de 8 de agosto, fue dejado sin efecto por
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca como
- vi) El Tribunal al declarar que no es evidente la omisión de aplicación de los
- Los demás motivos contenidos en el recurso de casación, son
- I.2. Del Requerimiento Fiscal
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 31/2013 de 24 de octubre, el Juez Segundo de Partido en lo Penal
- II.2. Recurso de Apelación restringida
- La Resolución referida precedentemente fue apelada por el querellante, quien luego de realizar una remembranza
- Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara:
- II.3. Del Auto de Vista y su complementario
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto a través del Auto de Vista 01/2014 de
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer
- Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- En previsión de lo dispuesto por el art
- La parte recurrente denunció además, la vulneración del art
- Con dichos antecedentes a los fines de aclarar el procedimiento para la tramitación de la
- En cuanto al segundo motivo acogido en el Auto 124/2016, referido al error de hecho
- Ahora bien, para determinar cuáles los daños económicos emergentes de la conducta antijurídica de los
- En cuanto a la base probatoria para la calificación del daño civil efectuada por la
- En consecuencia, de lo desarrollado supra tanto por la Sentencia de primera instancia como la
- Sobre la presunta omisión en la aplicación de la Norma Civil precisada por el recurrente
- ARTÍCULO 344
- ARTÍCULO 984
- ARTÍCULO 994
- Por otro lado, es evidente la correcta aplicación de los arts
- En cuanto a la alegación de que la cláusula sexta del contrato, fue dejada sin
- La manifestación de que el proyecto no fue ejecutado por más que se encontraba aprobado
- Por último, tampoco es evidente la violación e infracción del art
- Por lo expuesto, al no ser ciertas las omisiones y errores de hecho y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
