Auto Supremo AS/0465/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2016-RRC

Fecha: 24-Jun-2016

II.2. Recurso de Apelación restringida


La Sentencia referida precedentemente tuvo como argumentos que la calificación de daños y perjuicios debe ser calculada en base a la suma de $us 4.000.- (cuatro mil dólares estadounidenses) suma real y objetiva, sin considerar el cálculo de ganancias realizado según el proyecto de inversión para la instalación de la Planta de Ácido Sulfúrico, que resulta ser un enunciado ideal; por lo que, el desembolso de $us. 2.100.000.00.- (dos millones cien mil dólares estadounidenses) constituía un posible financiamiento no materializado; por cuanto, no es posible cuantificar el daño a partir de dicho monto y los supuestos beneficios que se hubiesen generado; por lo que, al amparo de las previsiones dispuestas por los arts. 344, 410 y 414 del Código sustantivo civil; y, considerando que desde la fecha de suscripción del contrato (22 de julio de 1993), hasta la fecha del cálculo 22 de octubre de 2013, transcurrieron veinte años y tres meses, el cálculo de los daños civiles alcanza a la suma de $us 4.860.- (cuatro mil ochocientos sesenta dólares estadounidenses), más el pago de anticipo de comisión de $us. 4.000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), haciendo un total de $us. 8.860.- (ocho mil ochocientos sesenta dólares estadounidenses).

II.2. Recurso de Apelación restringida