Auto Supremo AS/0465/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2016-RRC

Fecha: 24-Jun-2016

Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer


En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso tuvo su inicio el 12 de abril de 1995 (fs. 104), por lo que su trámite se sujetó a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal abrogado.

III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972.

Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer que tratándose de recursos de casación deducidos para impugnar Autos de Vista dictados en procesos de la naturaleza del presente, el segundo párrafo del art. 331 del CPPabrg, aplicable al caso, prevé: “Estos recursos serán conocidos por las Salas en materia penal de las respectivas Cortes, de acuerdo a las normas procesales y alternativas establecidas para causas civiles”. Disposición procesal de la cual se infiere cuáles las normas que deberán ser aplicadas y en su caso observadas tanto en la tramitación, cuanto en la resolución de los recursos de apelación y casación que se dedujeren dentro del proceso de calificación del daño civil previsto por el Título II, Capítulo I del citado CPPabrg