Auto Supremo AS/0465/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2016-RRC

Fecha: 24-Jun-2016

c) Emitido el Auto Supremo 381/2014-RRC de 8 de agosto, fue dejado sin efecto por


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 31/2013 de 24 de octubre (fs. 3223 a 3228), el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró probada la demanda (fs. 2983 a 2985) que fue subsanada (fs. 2994), sobre Calificación y Ejecución de Responsabilidad Civil, interpuesta por Alberto Loayza Caro, calificando el monto total de los daños y perjuicios ocasionados por los demandados Heinz Robert Bohem B., Juan Antonio Torrez Wilde, Erick Ronald Archondo Calderón de la Barca y Antonio Chávez Gumucio, en la suma de $us. 4.860.- (cuatro mil ochocientos sesenta dólares estadounidenses), emergente del perjuicio causado y el cálculo de los intereses legales que esta suma generó desde la fecha de su entrega; es decir, desde el 22 de julio de 1993 hasta el 22 de octubre de 2013 que son (20) veinte años y (22) veintidós días, más el monto de $us. 4.000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), que fueron entregados por el demandante; haciendo un total de $us. 8.860.- (ocho mil ochocientos sesenta dólares estadounidenses).

b) Contra la referida Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación (fs. 3239 a 3245), resuelto por Auto de Vista 01/2014 de 6 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la Resolución apelada. Asimismo, sobre dicha resolución Alberto Loayza Caro, una vez notificado el 25 de mayo de 2014, solicitó Explicación, Enmienda y Complementación, resuelto por Auto de 27 de marzo de 2014, que declaró no ha lugar a la solicitud de Complementación.

c) Emitido el Auto Supremo 381/2014-RRC de 8 de agosto, fue dejado sin efecto por Auto 71/2015 de 10 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías dentro de la acción de amparo constitucional seguido por Kenny Douglas Prieto Barragán en representación de Alberto Loayza Caro, confirmado por Sentencia Constitucional Plurinacional 0910/2015-S2 de 22 de septiembre