2) Alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas testificales de Freddy Escarza y
1) Denuncia que el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista sin la debida fundamentación, pues a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida, en el que habría denunciado que el Ministerio Público y la acusadora particular presentaron acusación sobre una causa, cuya extinción fue declarada por el Juez de Instrucción en lo penal, cuando a solicitud de la fiscalía se habría dado curso a la aplicación de un criterio de oportunidad reglada en favor de uno de los co-imputados, al considerar que el hecho era de escasa relevancia social, extinción de la acción penal, que según el recurrente, tiene efectos extensivos a todos los partícipes conforme lo dispuesto por el art. 22 del CPP, hecho que no hubiese sido observado por el Tribunal de alzada, que actuó en contradicción con la doctrina establecida por los Autos Supremos 85 de 4 de mayo de 2012 y 394/2014 de 18 de agosto.
2) Alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas testificales de Freddy Escarza y Luis Brayan Quiroz, al argumentar sobre las mismas, que habían identificado a la hoy recurrente, como una de las personas que se encontraban en la turba el día de los hechos, que ésta tenía conocimiento de las actividades de su esposo; por lo que, es cómplice del mismo, argumento este que, a decir de la recurrente no fueron expresados en ninguna parte de la Sentencia, señalando que la actuación del Ad quem es contraria al precedente invocado consistente en el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 64/2015 de 7 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 261/2016-RA de 21 de Marzo,
- 2) Alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas testificales de Freddy Escarza y
- 3) Argumenta que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre
- 4) Por último, refiere que cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia, ya que al
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 261/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental
- de los predios ajenos, habiéndose individualizado su participación encontrando la relación de causalidad
- La nombrada imputada, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia bajo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la denuncia de que la imputada se habría enterado recientemente de un criterio de
- En cuanto a la falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación
- III.1.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación e inobservancia del principio de legalidad
- En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 85 de 4 de
- También invocó el Auto Supremo 394 de 18 de agosto de 2014, que fue emitido
- De la revisión del recurso de apelación restringida formulado por Lola Elsa Roque Chuquimia, se
- Ahora bien, conforme informan los datos del proceso, es evidente que la ahora recurrente formuló
- demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en
- La recurrente en este motivo invoca el Auto Supremo 53 de 22 de marzo de
- En el caso presente, la imputada alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas
- De acuerdo a lo señalado en el epígrafe II
- refiere que el día de los hechos dentro de la multitud de gente que protagonizaban
- En esta temática, se invoca en principio el Auto Supremo 394 de 18 de agosto
- También se invocó el Auto Supremo 297 de 20 de noviembre de 2012, pronunciado en
- Ahora bien, la recurrente afirma que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al
- Para el análisis de este motivo se debe partir señalando que la recurrente a momento
- III
- En el caso presente, la recurrente cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia ya que
- Ahora bien, revisados los antecedentes del caso, se evidencia que en la exposición de motivos
- Asimismo en cuanto a las atenuantes, el Tribunal de Sentencia tuvo presente la personalidad de
- Ponderadas todas estas circunstancias, se constata que el Tribunal de alzada no incurrió en inobservancia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
