Auto Supremo AS/0542/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

III


Puntos apelados que el Tribunal de alzada respondió a momento de pronunciar el Auto de Vista ahora impugnado al señalar que según las atestaciones de Freddy Escarza y Luis Brayan Quiroz, el principal autor fue René Choquehuanca declarado rebelde y prófugo de la justicia, quien es concubino de la apelante Lola Elsa Roque Chuquimia; en consecuencia, sostuvo que ambos sabían lo que hacían a momento de protagonizar el hecho con la muchedumbre, siendo de igual forma identificada Lola Elsa Roque Chuquimia como una de las personas que se encontraba en la turba; asimismo, respecto a que en su condición de mujer no tendría fuerza mínima para realizar ese acto, al admitir que el que encabezaba la turba era su concubino y al tratar de encargarle toda la responsabilidad penal al mismo y quedar exenta del hecho realizado y la violencia utilizada, dejó en claro que tenía conocimiento que su concubino sabía lo que realizaba, destacando su condición de dirigente de la junta de vecinos, logrando el derrumbe de los muros del bien inmueble con facilidad con la participación de la turba, para posteriormente lotearlo, ofreciéndolo con un fin económico, actos respaldados por las pruebas de cargo, aspecto que consideró el Tribunal de alzada fue debidamente fundamentado en sentencia de acuerdo al art. 124 del CPP; consecuentemente, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiere omitido pronunciamiento alguno sobre lo aducido en la alzada, habiendo explicado su posición respecto a los cuestionamientos apelados estableciendo de manera concreta las razones para desestimar la pretensión de la recurrente; por consiguiente, el motivo expuesto tampoco fue acreditado, al no haberse demostrado que el Auto de Vista sea contrario a los precedentes invocados Autos Supremos 394 de 18 de agosto de 2014 y 297 de 20 de noviembre de 2012, pues el Tribunal de alzada sin incurrir en incongruencia omisiva como se denuncia, explicó negativamente su posición al motivo alegado en apelación en los términos relacionados precedentemente.

III.4. Respecto a la denuncia de inobservancia a las pautas para la fijación de la pena