III
Puntos apelados que el Tribunal de alzada respondió a momento de pronunciar el Auto de Vista ahora impugnado al señalar que según las atestaciones de Freddy Escarza y Luis Brayan Quiroz, el principal autor fue René Choquehuanca declarado rebelde y prófugo de la justicia, quien es concubino de la apelante Lola Elsa Roque Chuquimia; en consecuencia, sostuvo que ambos sabían lo que hacían a momento de protagonizar el hecho con la muchedumbre, siendo de igual forma identificada Lola Elsa Roque Chuquimia como una de las personas que se encontraba en la turba; asimismo, respecto a que en su condición de mujer no tendría fuerza mínima para realizar ese acto, al admitir que el que encabezaba la turba era su concubino y al tratar de encargarle toda la responsabilidad penal al mismo y quedar exenta del hecho realizado y la violencia utilizada, dejó en claro que tenía conocimiento que su concubino sabía lo que realizaba, destacando su condición de dirigente de la junta de vecinos, logrando el derrumbe de los muros del bien inmueble con facilidad con la participación de la turba, para posteriormente lotearlo, ofreciéndolo con un fin económico, actos respaldados por las pruebas de cargo, aspecto que consideró el Tribunal de alzada fue debidamente fundamentado en sentencia de acuerdo al art. 124 del CPP; consecuentemente, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiere omitido pronunciamiento alguno sobre lo aducido en la alzada, habiendo explicado su posición respecto a los cuestionamientos apelados estableciendo de manera concreta las razones para desestimar la pretensión de la recurrente; por consiguiente, el motivo expuesto tampoco fue acreditado, al no haberse demostrado que el Auto de Vista sea contrario a los precedentes invocados Autos Supremos 394 de 18 de agosto de 2014 y 297 de 20 de noviembre de 2012, pues el Tribunal de alzada sin incurrir en incongruencia omisiva como se denuncia, explicó negativamente su posición al motivo alegado en apelación en los términos relacionados precedentemente.
III.4. Respecto a la denuncia de inobservancia a las pautas para la fijación de la pena
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 64/2015 de 7 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 261/2016-RA de 21 de Marzo,
- 2) Alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas testificales de Freddy Escarza y
- 3) Argumenta que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre
- 4) Por último, refiere que cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia, ya que al
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 261/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental
- de los predios ajenos, habiéndose individualizado su participación encontrando la relación de causalidad
- La nombrada imputada, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia bajo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la denuncia de que la imputada se habría enterado recientemente de un criterio de
- En cuanto a la falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación
- III.1.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación e inobservancia del principio de legalidad
- En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 85 de 4 de
- También invocó el Auto Supremo 394 de 18 de agosto de 2014, que fue emitido
- De la revisión del recurso de apelación restringida formulado por Lola Elsa Roque Chuquimia, se
- Ahora bien, conforme informan los datos del proceso, es evidente que la ahora recurrente formuló
- demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en
- La recurrente en este motivo invoca el Auto Supremo 53 de 22 de marzo de
- En el caso presente, la imputada alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas
- De acuerdo a lo señalado en el epígrafe II
- refiere que el día de los hechos dentro de la multitud de gente que protagonizaban
- En esta temática, se invoca en principio el Auto Supremo 394 de 18 de agosto
- También se invocó el Auto Supremo 297 de 20 de noviembre de 2012, pronunciado en
- Ahora bien, la recurrente afirma que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al
- Para el análisis de este motivo se debe partir señalando que la recurrente a momento
- III
- En el caso presente, la recurrente cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia ya que
- Ahora bien, revisados los antecedentes del caso, se evidencia que en la exposición de motivos
- Asimismo en cuanto a las atenuantes, el Tribunal de Sentencia tuvo presente la personalidad de
- Ponderadas todas estas circunstancias, se constata que el Tribunal de alzada no incurrió en inobservancia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
