Auto Supremo AS/0542/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

Para el análisis de este motivo se debe partir señalando que la recurrente a momento


Para el análisis de este motivo se debe partir señalando que la recurrente a momento de formular su alzada restringida, manifestó entre otros aspectos dentro del motivo referido a la valoración defectuosa de la prueba lo siguiente: “(…) de la declaración del testigo Freddy Escarzo Escarza, quien encabezada seria Rene Choquehuanca, (…) no sería mi persona, (…) debería explicar el Tribunal como mi persona en condición de mujer ha tenido la fuerza suficiente para empujar y derribar un muro de adobes (…). Lo que no explica el tribunal es si mi persona aparece en el muestrario fotográfico donde se puede apreciar una multitud de personas que habría construido sus carpas, tampoco no hace ninguna explicación el tribunal si mi persona tuvo algún vínculo con quienes ingresaron y permanecieron en el bien inmueble por más de tres meses conforme se tiene de la declaración de la propia víctima y del registro del lugar del hecho” (sic). Asimismo, haciendo referencia a los puntos quinto y sexto de la Sentencia, advierte que según la atestación de Luis Brayan Quiroz indica que quien le ofreció terrenos fue René Choquehuanca no obstante el Tribunal le atribuye esa responsabilidad; y, que se incorporó un dato falso al indicar que se probó que en su calidad de Presidenta de la zona Chijini se desempeñada de manera ilegal