Auto Supremo AS/0542/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

En cuanto a la falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación


En cuanto a una defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada señala que según las atestaciones el principal autor fue René Choquehuanca declarado rebelde y prófugo de la justicia, quien es concubino de la apelante Lola Elsa Roque Chuquimia; en consecuencia, sostiene que ambos sabían lo que hacían a momento de protagonizar el hecho con la muchedumbre, siendo de igual forma identificada Lola Elsa Roque Chuquimia, como una de las personas que se encontraba en la turba y que dejó en claro que tenía conocimiento que su concubino sabía lo que realizaba, siendo cómplice en su condición de dirigente de la junta de vecinos, logrando el derrumbe de los muros con facilidad con la participación de la turba, para que posteriormente lotearlo, ofreciéndolo con un fin económico incumpliendo el art. 298 del CP, Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, actos respaldados por las pruebas de cargo, aspecto que considera fue debidamente fundamentado en sentencia de acuerdo al art. 124 del CPP.

En cuanto a la falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación de la pena, el Tribunal de alzada indica que el A quo encontró a Lola Elsa Roque Chuquimia, responsable de los hechos de Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias; en ese entendido, considera que se realizó la valoración de la prueba acorde a los datos del proceso y a las reglas de la sana critica; por cuanto, los tipos penales calificados establecen la conducta adecuada a la norma imputada que emerge de la prueba debiendo aplicarse el art. 358 inc. 2) del CP, considerando también los arts. 55 y 56 de la CPE, al haberse acreditado la propiedad de Marcelina Quispe Ticona, concluyendo que la conducta de la imputada se adecua al art. 358 del CP