De la revisión del recurso de apelación restringida formulado por Lola Elsa Roque Chuquimia, se
Identificados ambos precedentes, en el caso de autos, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista sin la debida fundamentación, pues ratificó la Sentencia sin observar que en apelación restringida, denunció que el Ministerio Público y la acusadora particular, presentaron acusación sobre una causa cuya extinción fue declarada por el Juez de Instrucción en lo Penal, en mérito a la aplicación de un criterio de oportunidad reglada en favor de uno de los co-imputados, al considerar la fiscalía que el hecho era de escasa relevancia social, que según la recurrente, tiene efectos extensivos a todos los partícipes conforme lo dispuesto por el art. 22 del CPP.
De la revisión del recurso de apelación restringida formulado por Lola Elsa Roque Chuquimia, se evidencia que alegó entre otros aspectos que se vulneró el principio de legalidad, ya que según el acta de juicio se planteó incidente de extinción de la acción penal; por cuanto, en el proceso se dispuso la aplicación de un criterio de oportunidad reglada de acuerdo a los arts. 21 inc. 1) y 22 del CPP, siendo rechazado el incidente con el argumento de que debió ser considerado en audiencia conclusiva, lo cual resultaría insustentable, ya que el director funcional debió actuar bajo el principio de legalidad y cumplir el procedimiento al igual que la autoridad jurisdiccional; al respecto, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, destacó que según lo manifestado por la imputada se habría enterado recientemente de un criterio de oportunidad reglada presentada por el fiscal a favor de uno de los coimputados Gualberto Ríos Mamani, que a su vez presentó incidente de actividad procesal defectuosa, que fue resuelto por el Tribunal Tercero de Sentencia en audiencia de juicio siendo declarado inadmisible; por lo que, no se habría vulnerado el derecho a la defensa, ya que pudo plantear actividad procesal defectuosa ante la autoridad competente antes del acto conclusivo, no obstante fueron notificados con las mismas actuaciones sin ejercer una correcta defensa cuyos efectos no son atribuibles al proceso; por lo cual, el incidente fue inclusive planteado después de dos años denotando consentimiento; en mérito a estas razones, el Tribunal de alzada concluyó que no se afectó el derecho de defensa ni el principio de legalidad al haberse cumplido con el debido proceso y en los plazos correspondientes citando al efecto la Sentencia Constitucional 0325/2003-R de 14 de marzo
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 64/2015 de 7 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 261/2016-RA de 21 de Marzo,
- 2) Alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas testificales de Freddy Escarza y
- 3) Argumenta que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre
- 4) Por último, refiere que cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia, ya que al
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 261/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental
- de los predios ajenos, habiéndose individualizado su participación encontrando la relación de causalidad
- La nombrada imputada, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia bajo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la denuncia de que la imputada se habría enterado recientemente de un criterio de
- En cuanto a la falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación
- III.1.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación e inobservancia del principio de legalidad
- En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 85 de 4 de
- También invocó el Auto Supremo 394 de 18 de agosto de 2014, que fue emitido
- De la revisión del recurso de apelación restringida formulado por Lola Elsa Roque Chuquimia, se
- Ahora bien, conforme informan los datos del proceso, es evidente que la ahora recurrente formuló
- demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en
- La recurrente en este motivo invoca el Auto Supremo 53 de 22 de marzo de
- En el caso presente, la imputada alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas
- De acuerdo a lo señalado en el epígrafe II
- refiere que el día de los hechos dentro de la multitud de gente que protagonizaban
- En esta temática, se invoca en principio el Auto Supremo 394 de 18 de agosto
- También se invocó el Auto Supremo 297 de 20 de noviembre de 2012, pronunciado en
- Ahora bien, la recurrente afirma que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al
- Para el análisis de este motivo se debe partir señalando que la recurrente a momento
- III
- En el caso presente, la recurrente cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia ya que
- Ahora bien, revisados los antecedentes del caso, se evidencia que en la exposición de motivos
- Asimismo en cuanto a las atenuantes, el Tribunal de Sentencia tuvo presente la personalidad de
- Ponderadas todas estas circunstancias, se constata que el Tribunal de alzada no incurrió en inobservancia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
