Auto Supremo AS/0542/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

De la revisión del recurso de apelación restringida formulado por Lola Elsa Roque Chuquimia, se


Identificados ambos precedentes, en el caso de autos, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista sin la debida fundamentación, pues ratificó la Sentencia sin observar que en apelación restringida, denunció que el Ministerio Público y la acusadora particular, presentaron acusación sobre una causa cuya extinción fue declarada por el Juez de Instrucción en lo Penal, en mérito a la aplicación de un criterio de oportunidad reglada en favor de uno de los co-imputados, al considerar la fiscalía que el hecho era de escasa relevancia social, que según la recurrente, tiene efectos extensivos a todos los partícipes conforme lo dispuesto por el art. 22 del CPP.

De la revisión del recurso de apelación restringida formulado por Lola Elsa Roque Chuquimia, se evidencia que alegó entre otros aspectos que se vulneró el principio de legalidad, ya que según el acta de juicio se planteó incidente de extinción de la acción penal; por cuanto, en el proceso se dispuso la aplicación de un criterio de oportunidad reglada de acuerdo a los arts. 21 inc. 1) y 22 del CPP, siendo rechazado el incidente con el argumento de que debió ser considerado en audiencia conclusiva, lo cual resultaría insustentable, ya que el director funcional debió actuar bajo el principio de legalidad y cumplir el procedimiento al igual que la autoridad jurisdiccional; al respecto, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, destacó que según lo manifestado por la imputada se habría enterado recientemente de un criterio de oportunidad reglada presentada por el fiscal a favor de uno de los coimputados Gualberto Ríos Mamani, que a su vez presentó incidente de actividad procesal defectuosa, que fue resuelto por el Tribunal Tercero de Sentencia en audiencia de juicio siendo declarado inadmisible; por lo que, no se habría vulnerado el derecho a la defensa, ya que pudo plantear actividad procesal defectuosa ante la autoridad competente antes del acto conclusivo, no obstante fueron notificados con las mismas actuaciones sin ejercer una correcta defensa cuyos efectos no son atribuibles al proceso; por lo cual, el incidente fue inclusive planteado después de dos años denotando consentimiento; en mérito a estas razones, el Tribunal de alzada concluyó que no se afectó el derecho de defensa ni el principio de legalidad al haberse cumplido con el debido proceso y en los plazos correspondientes citando al efecto la Sentencia Constitucional 0325/2003-R de 14 de marzo