De acuerdo a lo señalado en el epígrafe II
De acuerdo a lo señalado en el epígrafe II.1 del presente Auto Supremo, se constata entre las conclusiones arribadas en sentencia, que con relación al delito de daño, se comprobó sus elementos constitutivos, al haber sido cometido por una multitud de personas que ingresaron al inmueble de Marcelina Quispe Ticona ubicado en la zona Alto Chijini, ejerciendo violencia, derribando los muros y paredes, provocando destrozos, inutilizando adobes, habiendo participado de Lola Elsa Roque Chuquimia, estableciéndose la actitud abusiva y desmedida del grupo al dañar una propiedad ajena. Asimismo sobre el delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, se demostró que el grupo de personas ingresó al recinto ajeno, ejerció violencia, de forma abusiva y arbitraria, lugar habitado por el padre de la propietaria, quien es de la tercera edad, agravándose el hecho al perpetrarse cerca a la media noche. Añadiendo que por la prueba testifical se estableció el escenario de los hechos y la conducta posterior de la acusada Lola Elsa Roque Chuquimia, que en su calidad de Presidenta de la Junta Vecinal de Alto Chijini facilitó una convocatoria de una muchedumbre de tal naturaleza; empero, con la dirigencia al mando, como garantía de derecho era su obligación de hacer respetar esta propiedad; sin embargo, no lo hizo, habiéndose individualizado su participación
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 64/2015 de 7 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 261/2016-RA de 21 de Marzo,
- 2) Alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas testificales de Freddy Escarza y
- 3) Argumenta que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre
- 4) Por último, refiere que cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia, ya que al
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 261/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental
- de los predios ajenos, habiéndose individualizado su participación encontrando la relación de causalidad
- La nombrada imputada, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia bajo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la denuncia de que la imputada se habría enterado recientemente de un criterio de
- En cuanto a la falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación
- III.1.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación e inobservancia del principio de legalidad
- En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 85 de 4 de
- También invocó el Auto Supremo 394 de 18 de agosto de 2014, que fue emitido
- De la revisión del recurso de apelación restringida formulado por Lola Elsa Roque Chuquimia, se
- Ahora bien, conforme informan los datos del proceso, es evidente que la ahora recurrente formuló
- demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en
- La recurrente en este motivo invoca el Auto Supremo 53 de 22 de marzo de
- En el caso presente, la imputada alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas
- De acuerdo a lo señalado en el epígrafe II
- refiere que el día de los hechos dentro de la multitud de gente que protagonizaban
- En esta temática, se invoca en principio el Auto Supremo 394 de 18 de agosto
- También se invocó el Auto Supremo 297 de 20 de noviembre de 2012, pronunciado en
- Ahora bien, la recurrente afirma que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al
- Para el análisis de este motivo se debe partir señalando que la recurrente a momento
- III
- En el caso presente, la recurrente cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia ya que
- Ahora bien, revisados los antecedentes del caso, se evidencia que en la exposición de motivos
- Asimismo en cuanto a las atenuantes, el Tribunal de Sentencia tuvo presente la personalidad de
- Ponderadas todas estas circunstancias, se constata que el Tribunal de alzada no incurrió en inobservancia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
