Ahora bien, conforme informan los datos del proceso, es evidente que la ahora recurrente formuló
Ahora bien, conforme informan los datos del proceso, es evidente que la ahora recurrente formuló en audiencia de juicio (fs. 99 a 100), incidente de actividad procesal defectuosa de carácter sobreviniente, observando la aplicación de los arts. 21 y 22 del CPP, bajo el argumento de que el coimputado Gualberto Ríos Mamani, fue favorecido con un criterio de oportunidad reglada, omitiendo a los demás imputados; incidente que fue rechazado por el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto, mediante Resolución 46/2015 de 18 de marzo (fs. 113 a 114), por considerar que la defensa técnica de la acusada se despreocupó de observar dicho aspecto en su oportunidad antes de la audiencia conclusiva, donde no formuló incidente alguno al respecto; consecuentemente, no se trataba de un incidente de carácter sobreviniente, teniendo presente inclusive que si bien hasta antes del conocimiento de la acusación, la defensa no advirtió la existencia de la resolución de salida alternativa de 25 de febrero de 2013, con la acusación ya asumió conocimiento de la misma; por lo que, de acuerdo al principio de oportunidad era el momento de efectuar el planteamiento y al no haberlo hecho escapaba de la responsabilidad del Tribunal el subsanar una responsabilidad de la defensa, correspondiéndole considerar un incidente de carácter correctivo, mas no el planteado; en consecuencia, de acuerdo al art. 16 de la Ley del LOJ, se veía impedido de retrotraer etapas ya concluidas
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 64/2015 de 7 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 261/2016-RA de 21 de Marzo,
- 2) Alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas testificales de Freddy Escarza y
- 3) Argumenta que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre
- 4) Por último, refiere que cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia, ya que al
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 261/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental
- de los predios ajenos, habiéndose individualizado su participación encontrando la relación de causalidad
- La nombrada imputada, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia bajo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la denuncia de que la imputada se habría enterado recientemente de un criterio de
- En cuanto a la falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación
- III.1.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación e inobservancia del principio de legalidad
- En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 85 de 4 de
- También invocó el Auto Supremo 394 de 18 de agosto de 2014, que fue emitido
- De la revisión del recurso de apelación restringida formulado por Lola Elsa Roque Chuquimia, se
- Ahora bien, conforme informan los datos del proceso, es evidente que la ahora recurrente formuló
- demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en
- La recurrente en este motivo invoca el Auto Supremo 53 de 22 de marzo de
- En el caso presente, la imputada alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas
- De acuerdo a lo señalado en el epígrafe II
- refiere que el día de los hechos dentro de la multitud de gente que protagonizaban
- En esta temática, se invoca en principio el Auto Supremo 394 de 18 de agosto
- También se invocó el Auto Supremo 297 de 20 de noviembre de 2012, pronunciado en
- Ahora bien, la recurrente afirma que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al
- Para el análisis de este motivo se debe partir señalando que la recurrente a momento
- III
- En el caso presente, la recurrente cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia ya que
- Ahora bien, revisados los antecedentes del caso, se evidencia que en la exposición de motivos
- Asimismo en cuanto a las atenuantes, el Tribunal de Sentencia tuvo presente la personalidad de
- Ponderadas todas estas circunstancias, se constata que el Tribunal de alzada no incurrió en inobservancia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
