Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental
Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 64/2015 de 7 de abril, declara a la acusada Lola Elsa Roque Chuquimia autora de los delitos de Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 358 inc. 2) y 298 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión y multa de cincuenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, más costas y daños civiles a calificarse en ejecución de Sentencia, al concluir respecto al delito de daño, que en el caso de autos se comprobaron los elementos constitutivos del delito, cometido por una multitud de personas que ingresaron al inmueble de Marcelina Quispe Ticona, ubicado en la zona Alto Chijini, ejerciendo violencia, derribando los muros y paredes, provocando destrozos, inutilizando adobes, habiendo participado Lola Elsa Roque Chuquimia, estableciéndose la actitud abusiva y desmedida del grupo al dañar una propiedad ajena. En cuanto, al delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, denota que se presentaron sus elementos, porque el grupo de personas ingresó al recinto ajeno, con violencia, de forma abusiva y arbitraria, lugar que se encontraba habitado por el padre de la propietaria, quien es de la tercera edad, agravándose el hecho al perpetrarse cerca a la media noche. Añadiendo que al tenor del art. 25 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Estado protege la propiedad privada, acreditada por Marcelina Quispe Ticona sobre el inmueble que fue objeto de allanamiento por terceras personas
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 64/2015 de 7 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 261/2016-RA de 21 de Marzo,
- 2) Alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas testificales de Freddy Escarza y
- 3) Argumenta que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre
- 4) Por último, refiere que cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia, ya que al
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 261/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental
- de los predios ajenos, habiéndose individualizado su participación encontrando la relación de causalidad
- La nombrada imputada, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia bajo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la denuncia de que la imputada se habría enterado recientemente de un criterio de
- En cuanto a la falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación
- III.1.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación e inobservancia del principio de legalidad
- En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 85 de 4 de
- También invocó el Auto Supremo 394 de 18 de agosto de 2014, que fue emitido
- De la revisión del recurso de apelación restringida formulado por Lola Elsa Roque Chuquimia, se
- Ahora bien, conforme informan los datos del proceso, es evidente que la ahora recurrente formuló
- demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en
- La recurrente en este motivo invoca el Auto Supremo 53 de 22 de marzo de
- En el caso presente, la imputada alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas
- De acuerdo a lo señalado en el epígrafe II
- refiere que el día de los hechos dentro de la multitud de gente que protagonizaban
- En esta temática, se invoca en principio el Auto Supremo 394 de 18 de agosto
- También se invocó el Auto Supremo 297 de 20 de noviembre de 2012, pronunciado en
- Ahora bien, la recurrente afirma que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al
- Para el análisis de este motivo se debe partir señalando que la recurrente a momento
- III
- En el caso presente, la recurrente cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia ya que
- Ahora bien, revisados los antecedentes del caso, se evidencia que en la exposición de motivos
- Asimismo en cuanto a las atenuantes, el Tribunal de Sentencia tuvo presente la personalidad de
- Ponderadas todas estas circunstancias, se constata que el Tribunal de alzada no incurrió en inobservancia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
