Auto Supremo AS/0542/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

La nombrada imputada, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia bajo


De igual modo para la fijación de la pena, considera las agravantes y atenuantes establecidas por los arts. 37, 38 y 40 del CP, observando que hubo muchas agravantes como la trascendencia de los hechos y el peligro latente al haberse transformado en costumbre este tipo de forma de toma de tierras con la participación colectiva; asimismo, en cuanto a las atenuantes el Tribunal de Sentencia tiene presente la personalidad de la autora, su situación de madre de familia, sola con ocho hijos menores (ya que el padre y concubino se encuentra prófugo de la justicia por este hecho) no cuenta con antecedentes; por lo que, considera que no corresponde la aplicación de la pena máxima en base a los principios de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad, siendo aplicable la pena del delito mayor, es decir la sanción de cuatro años establecida dentro de los parámetros del art. 358 inc. 2) del CP y al contemplar el delito de allanamiento una pena menor se absorbe a la pena principal, que establecido el concurso ideal se adiciona la cuarta parte de la pena principal de un año previsto por el art. 44 del CP, haciendo un total de cinco años.

II.2.De la apelación restringida de Lola Elsa Roque Chuquimia.

La nombrada imputada, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia bajo el acápite III, numeral 1 Defectos del procedimiento, donde indica que según el acta de juicio se planteó incidente de extinción de la acción penal, ya que en el proceso se dispuso la aplicación de un criterio de oportunidad reglada de acuerdo a los arts. 21 inc. 1) y 22 del CPP, siendo rechazado el incidente con el argumento de que debió ser considerado en audiencia conclusiva, lo cual encuentra no sustentable, ya que el director funcional debió actuar bajo el principio de legalidad y cumplir el procedimiento al igual que la autoridad jurisdiccional; por lo que, considera que se vulneró el principio de legalidad; posteriormente, en el mismo acápite III, numeral 2 se refiere a los Defectos de la Sentencia, exponiendo los siguientes motivos: 1) Valoración defectuosa de la prueba conforme al inc. 6) del art. 370 del CPP, en la exposición de motivos de hecho y probatorios, cita los puntos segundo, tercero, quinto, sexto; 2) Falta de fundamentación de la Sentencia en la exposición de motivos de derecho y doctrinales; 3) Falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación de la pena, al no haberse considerado atenuantes