La nombrada imputada, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia bajo
De igual modo para la fijación de la pena, considera las agravantes y atenuantes establecidas por los arts. 37, 38 y 40 del CP, observando que hubo muchas agravantes como la trascendencia de los hechos y el peligro latente al haberse transformado en costumbre este tipo de forma de toma de tierras con la participación colectiva; asimismo, en cuanto a las atenuantes el Tribunal de Sentencia tiene presente la personalidad de la autora, su situación de madre de familia, sola con ocho hijos menores (ya que el padre y concubino se encuentra prófugo de la justicia por este hecho) no cuenta con antecedentes; por lo que, considera que no corresponde la aplicación de la pena máxima en base a los principios de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad, siendo aplicable la pena del delito mayor, es decir la sanción de cuatro años establecida dentro de los parámetros del art. 358 inc. 2) del CP y al contemplar el delito de allanamiento una pena menor se absorbe a la pena principal, que establecido el concurso ideal se adiciona la cuarta parte de la pena principal de un año previsto por el art. 44 del CP, haciendo un total de cinco años.
II.2.De la apelación restringida de Lola Elsa Roque Chuquimia.
La nombrada imputada, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia bajo el acápite III, numeral 1 Defectos del procedimiento, donde indica que según el acta de juicio se planteó incidente de extinción de la acción penal, ya que en el proceso se dispuso la aplicación de un criterio de oportunidad reglada de acuerdo a los arts. 21 inc. 1) y 22 del CPP, siendo rechazado el incidente con el argumento de que debió ser considerado en audiencia conclusiva, lo cual encuentra no sustentable, ya que el director funcional debió actuar bajo el principio de legalidad y cumplir el procedimiento al igual que la autoridad jurisdiccional; por lo que, considera que se vulneró el principio de legalidad; posteriormente, en el mismo acápite III, numeral 2 se refiere a los Defectos de la Sentencia, exponiendo los siguientes motivos: 1) Valoración defectuosa de la prueba conforme al inc. 6) del art. 370 del CPP, en la exposición de motivos de hecho y probatorios, cita los puntos segundo, tercero, quinto, sexto; 2) Falta de fundamentación de la Sentencia en la exposición de motivos de derecho y doctrinales; 3) Falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación de la pena, al no haberse considerado atenuantes
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 64/2015 de 7 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 261/2016-RA de 21 de Marzo,
- 2) Alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas testificales de Freddy Escarza y
- 3) Argumenta que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre
- 4) Por último, refiere que cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia, ya que al
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 261/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental
- de los predios ajenos, habiéndose individualizado su participación encontrando la relación de causalidad
- La nombrada imputada, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia bajo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la denuncia de que la imputada se habría enterado recientemente de un criterio de
- En cuanto a la falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación
- III.1.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación e inobservancia del principio de legalidad
- En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 85 de 4 de
- También invocó el Auto Supremo 394 de 18 de agosto de 2014, que fue emitido
- De la revisión del recurso de apelación restringida formulado por Lola Elsa Roque Chuquimia, se
- Ahora bien, conforme informan los datos del proceso, es evidente que la ahora recurrente formuló
- demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en
- La recurrente en este motivo invoca el Auto Supremo 53 de 22 de marzo de
- En el caso presente, la imputada alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas
- De acuerdo a lo señalado en el epígrafe II
- refiere que el día de los hechos dentro de la multitud de gente que protagonizaban
- En esta temática, se invoca en principio el Auto Supremo 394 de 18 de agosto
- También se invocó el Auto Supremo 297 de 20 de noviembre de 2012, pronunciado en
- Ahora bien, la recurrente afirma que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al
- Para el análisis de este motivo se debe partir señalando que la recurrente a momento
- III
- En el caso presente, la recurrente cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia ya que
- Ahora bien, revisados los antecedentes del caso, se evidencia que en la exposición de motivos
- Asimismo en cuanto a las atenuantes, el Tribunal de Sentencia tuvo presente la personalidad de
- Ponderadas todas estas circunstancias, se constata que el Tribunal de alzada no incurrió en inobservancia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
