Auto Supremo AS/0542/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

También invocó el Auto Supremo 394 de 18 de agosto de 2014, que fue emitido


También invocó el Auto Supremo 394 de 18 de agosto de 2014, que fue emitido dentro de una causa seguida por el delito de Hurto, donde se dictó sentencia condenatoria, apelada que fue por Auto de Vista se declaró improcedentes los motivos expuestos en la apelación, recurrido de casación fue dejado sin efecto el Auto de Vista en razón a que carecía de fundamentación por no contener los requisitos de legitimidad, completitud y logicidad; estableciendo al efecto la siguiente doctrina legal aplicable, de acuerdo a lo citado por la parte recurrente: “III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación y el defecto de incongruencia omisiva. Su diferencia. III.2.1. Sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto. En desarrollo a lo establecido en el art. 124 del CPP, referido al deber de fundamentación de las resoluciones como elemento esencial de la garantía del debido proceso, previsto en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007, ratificados por Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, entre otros, han establecido las exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo, determinando que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica: “i) Expresa, porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez aquo; y, v) lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica. (…)”