Auto Supremo AS/0542/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

En esta temática, se invoca en principio el Auto Supremo 394 de 18 de agosto


Que el Tribunal de alzada al fallar el agravio sobre una defectuosa valoración de la prueba, consideró que la sentencia fue debidamente fundamentada de acuerdo al art. 124 del CPP, ya que señaló que por las declaraciones de los testigos de cargo de Freddy Escarza y Luis Brayan Quiroz se identificó a Lola Elsa Roque Chuquimia como una de las personas que se encontraba en la turba y que dejó en claro que tenía conocimiento que su concubino sabía lo que realizaba, logrando el derrumbe de los muros con facilidad con la partición de la turba, para posteriormente lotear, ofreciéndolo con un fin económico, aspectos respaldados de acuerdo a las pruebas de cargo presentadas; esto implica, que el análisis efectuado por el Tribunal de alzada no implica que hubiese efectuado una revalorización de la prueba como alega la recurrente respecto a las pruebas testificales de Freddy Escarza y Luis Brayan Quiroz, sino que destacó una conclusión de orden fáctico del propio contenido de la Sentencia apelada; consecuentemente, el presente motivo no corresponde ser acogido al no advertirse la existencia de contradicción con el precedente invocado contenido en el Auto Supremo 53 de 22 de marzo de 2012, al no haberse demostrado que el Tribunal de alzada hubiere ingresado a revisar la base fáctica de la sentencia; por cuanto, únicamente se rigió a ejercer el control del fundamento de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal a quo.

III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva.

En esta temática, se invoca en principio el Auto Supremo 394 de 18 de agosto de 2014, cuyos antecedentes fueron destacados al efectuarse el análisis contenido en el acápite III.1. del presente fallo, por lo que se destaca el siguiente fragmento de su doctrina relativo al motivo de casación: “III.2.3. La incongruencia omisiva y la falta de fundamentación. Su diferencia. Del desarrollo de la doctrina legal citada queda claro que tanto la falta de fundamentación de las resoluciones así como la incongruencia omisiva por ausencia de pronunciamiento expreso a todos los agravios denunciados por el apelante, constituyen defectos absolutos que no pueden ser convalidados, por ser contrarios a lo previsto en el art. 124 del CPP. Ambos contienen caracteres que permiten diferenciarlos, así en el defecto de falta de fundamentación se constata la existencia de respuesta por parte del juez o tribunal a los cuestionamientos planteados por el apelante; empero, es un pronunciamiento que no cumple con los parámetros esenciales que han sido definidos por la doctrina legal: respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica; en cambio, la omisión de pronunciamiento o fallo corto, o si se quiere, el defecto por incongruencia omisiva, está dirigido a los supuestos en los que planteada la denuncia de agravios ante el Tribunal de alzada, éste no se pronuncia, no explica positiva ni negativamente su posición respecto a los cuestionamientos apelados; es decir, hay una ausencia de pronunciamiento a uno o a varios de los extremos denunciados en la apelación restringida”