En esta temática, se invoca en principio el Auto Supremo 394 de 18 de agosto
Que el Tribunal de alzada al fallar el agravio sobre una defectuosa valoración de la prueba, consideró que la sentencia fue debidamente fundamentada de acuerdo al art. 124 del CPP, ya que señaló que por las declaraciones de los testigos de cargo de Freddy Escarza y Luis Brayan Quiroz se identificó a Lola Elsa Roque Chuquimia como una de las personas que se encontraba en la turba y que dejó en claro que tenía conocimiento que su concubino sabía lo que realizaba, logrando el derrumbe de los muros con facilidad con la partición de la turba, para posteriormente lotear, ofreciéndolo con un fin económico, aspectos respaldados de acuerdo a las pruebas de cargo presentadas; esto implica, que el análisis efectuado por el Tribunal de alzada no implica que hubiese efectuado una revalorización de la prueba como alega la recurrente respecto a las pruebas testificales de Freddy Escarza y Luis Brayan Quiroz, sino que destacó una conclusión de orden fáctico del propio contenido de la Sentencia apelada; consecuentemente, el presente motivo no corresponde ser acogido al no advertirse la existencia de contradicción con el precedente invocado contenido en el Auto Supremo 53 de 22 de marzo de 2012, al no haberse demostrado que el Tribunal de alzada hubiere ingresado a revisar la base fáctica de la sentencia; por cuanto, únicamente se rigió a ejercer el control del fundamento de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal a quo.
III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva.
En esta temática, se invoca en principio el Auto Supremo 394 de 18 de agosto de 2014, cuyos antecedentes fueron destacados al efectuarse el análisis contenido en el acápite III.1. del presente fallo, por lo que se destaca el siguiente fragmento de su doctrina relativo al motivo de casación: “III.2.3. La incongruencia omisiva y la falta de fundamentación. Su diferencia. Del desarrollo de la doctrina legal citada queda claro que tanto la falta de fundamentación de las resoluciones así como la incongruencia omisiva por ausencia de pronunciamiento expreso a todos los agravios denunciados por el apelante, constituyen defectos absolutos que no pueden ser convalidados, por ser contrarios a lo previsto en el art. 124 del CPP. Ambos contienen caracteres que permiten diferenciarlos, así en el defecto de falta de fundamentación se constata la existencia de respuesta por parte del juez o tribunal a los cuestionamientos planteados por el apelante; empero, es un pronunciamiento que no cumple con los parámetros esenciales que han sido definidos por la doctrina legal: respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica; en cambio, la omisión de pronunciamiento o fallo corto, o si se quiere, el defecto por incongruencia omisiva, está dirigido a los supuestos en los que planteada la denuncia de agravios ante el Tribunal de alzada, éste no se pronuncia, no explica positiva ni negativamente su posición respecto a los cuestionamientos apelados; es decir, hay una ausencia de pronunciamiento a uno o a varios de los extremos denunciados en la apelación restringida”
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 64/2015 de 7 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 261/2016-RA de 21 de Marzo,
- 2) Alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas testificales de Freddy Escarza y
- 3) Argumenta que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre
- 4) Por último, refiere que cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia, ya que al
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 261/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental
- de los predios ajenos, habiéndose individualizado su participación encontrando la relación de causalidad
- La nombrada imputada, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia bajo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la denuncia de que la imputada se habría enterado recientemente de un criterio de
- En cuanto a la falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación
- III.1.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación e inobservancia del principio de legalidad
- En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 85 de 4 de
- También invocó el Auto Supremo 394 de 18 de agosto de 2014, que fue emitido
- De la revisión del recurso de apelación restringida formulado por Lola Elsa Roque Chuquimia, se
- Ahora bien, conforme informan los datos del proceso, es evidente que la ahora recurrente formuló
- demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en
- La recurrente en este motivo invoca el Auto Supremo 53 de 22 de marzo de
- En el caso presente, la imputada alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas
- De acuerdo a lo señalado en el epígrafe II
- refiere que el día de los hechos dentro de la multitud de gente que protagonizaban
- En esta temática, se invoca en principio el Auto Supremo 394 de 18 de agosto
- También se invocó el Auto Supremo 297 de 20 de noviembre de 2012, pronunciado en
- Ahora bien, la recurrente afirma que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al
- Para el análisis de este motivo se debe partir señalando que la recurrente a momento
- III
- En el caso presente, la recurrente cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia ya que
- Ahora bien, revisados los antecedentes del caso, se evidencia que en la exposición de motivos
- Asimismo en cuanto a las atenuantes, el Tribunal de Sentencia tuvo presente la personalidad de
- Ponderadas todas estas circunstancias, se constata que el Tribunal de alzada no incurrió en inobservancia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
