III.1.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación e inobservancia del principio de legalidad
Respecto al delito de Allanamiento a Domicilio, previsto por el art. 298 del CP, refiere que el hecho de que la imputada hubiere permanecido en un bien inmueble sin autorización de los propietarios y la misma habría tenido participación con ayuda de varias personas, ya estaría cometiendo una actitud antijurídica y habiendo sido identificada por los testigos, demuestra que ambos están involucrados en el hecho, siendo el delito legalmente demostrado y corroborado por las pruebas valoradas; y, al ser un delito de inmediatez está dentro de los arts. 358, 359, 360 y 362 del CPP, observando el Tribunal ad quem que los delitos fueron valorados en audiencia de juicio, conforme las pruebas presentadas y revisadas, existiendo una deliberación congruente al marco de la ley y lo establecido en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; en cuanto, a la fijación de la pena y cita los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 566/2004 de 1 de octubre y 53/2012 de 22 de marzo, añadiendo que no es viable realizar revalorización de la prueba ya que el a quo realizó la respectiva valoración de la prueba.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR LA RECURRENTE
En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada, ante su denuncia de que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación e inobservancia del principio de legalidad, revalorización de la prueba, incongruencia omisiva e inobservancia a las pautas para la fijación de la pena, a cuyo efecto en cada motivo invocó precedentes contradictorios, por lo que corresponde resolver de manera separada cada una de las problemáticas planteadas.
III.1.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación e inobservancia del principio de legalidad
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 64/2015 de 7 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 261/2016-RA de 21 de Marzo,
- 2) Alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas testificales de Freddy Escarza y
- 3) Argumenta que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre
- 4) Por último, refiere que cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia, ya que al
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 261/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental
- de los predios ajenos, habiéndose individualizado su participación encontrando la relación de causalidad
- La nombrada imputada, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia bajo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la denuncia de que la imputada se habría enterado recientemente de un criterio de
- En cuanto a la falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación
- III.1.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación e inobservancia del principio de legalidad
- En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 85 de 4 de
- También invocó el Auto Supremo 394 de 18 de agosto de 2014, que fue emitido
- De la revisión del recurso de apelación restringida formulado por Lola Elsa Roque Chuquimia, se
- Ahora bien, conforme informan los datos del proceso, es evidente que la ahora recurrente formuló
- demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en
- La recurrente en este motivo invoca el Auto Supremo 53 de 22 de marzo de
- En el caso presente, la imputada alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas
- De acuerdo a lo señalado en el epígrafe II
- refiere que el día de los hechos dentro de la multitud de gente que protagonizaban
- En esta temática, se invoca en principio el Auto Supremo 394 de 18 de agosto
- También se invocó el Auto Supremo 297 de 20 de noviembre de 2012, pronunciado en
- Ahora bien, la recurrente afirma que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al
- Para el análisis de este motivo se debe partir señalando que la recurrente a momento
- III
- En el caso presente, la recurrente cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia ya que
- Ahora bien, revisados los antecedentes del caso, se evidencia que en la exposición de motivos
- Asimismo en cuanto a las atenuantes, el Tribunal de Sentencia tuvo presente la personalidad de
- Ponderadas todas estas circunstancias, se constata que el Tribunal de alzada no incurrió en inobservancia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
