Auto Supremo AS/0359/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2016

Fecha: 30-Sep-2016

1.3.- FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

Señala que el tribunal de apelación incurrió en error, detallando al efecto, los aspectos del proceso administrativo interno seguido en su contra presentado como prueba por COTES LTDA., al aseverar que el tribunal ad quem no tomó en cuenta las ilegalidades y vulneraciones con que fue llevado a cabo el proceso administrativo interno, que habría vulnerado su derecho a la defensa justa; que el auto de conclusiones del proceso administrativo, estableció que el actor como encargado de internet sería responsable de haber cometido irregularidades; al respecto, el demandante precisó que no fue él quien configuro los equipos ni modifico la codificación de las bandas de velocidad, sino los técnicos de internet, por ello denuncia incorrecta aplicación del reglamento interno; luego refiere que existió ilegitimidad en la designación del tribunal administrativo, ya que el sumariamente fue beneficiado con mayor porcentaje de ancho de banda, con el compromiso de juzgar a los trabajadores de Cotes, quien incurrió en errónea valoración de la prueba documental, como las declaraciones testificales y confesiones. También agrega que, que el Reglamento Interno de Personal y el Reglamento de Procesos Administrativos de COTES Ltda., no cuenta con la “aprobación” ni homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Que, si bien el trámite administrativo concluyó con la Resolución Nº 045/2013 de 11 de junio de 2013 (fs. 988), que declaró probada la denuncia por incumplimiento de funciones según el Manual de funciones, que le impuso la sanción de separación de su fuente laboral de manera arbitraria e ilegal, en su condición de técnico II de internet, empero, el Consejo de Administración de la Cooperativa mediante Resolución Nº 06 de 16 de enero de 2013 anuló el auto de conclusiones, luego por Resolución Nº 27 de 9 de abril de 2013, al establecer mala aplicación del Reglamento y las leyes, se anuló el Auto de Conclusiones Nº 01/2013 con severa llamada de atención al tribunal inferior.
1.2.2.- Aclara sobre la valoración errónea de la prueba en el Auto de Vista.
Expresa que los errores en el ancho de banda fueron verificados e informados en la gestión 2012, cuando el actor fue designado como técnico de internet a fs. 77, sin acceso a la configuración de velocidades. Que cuando cumplía funciones de Técnico II de internet, en ninguna parte del manual de funciones, hace referencia a la responsabilidad forzada, menos podría atribuirse a su persona. Que las declaraciones de todos los testigos de Cotes refieren a faltas en la administración de la gestión 2012, donde nunca habrían mencionado su nombre como infractor, cuando él era encargado del internet en la gestión 2010. Que el proceso administrativo se tramitó con varias contradicciones y errores, que incluso la audiencia para declaraciones de testigos que debía llevarse a cabo en ambientes de Cotes Ltda. (Calle Urcullo Nº 182 ciudad de Sucre), en la fecha indicada se apersonaron y fueron comunicados que la audiencia se estaba ejecutando en la ciudad de Cochabamba, vulnerando el debido proceso.

1.3.- FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO