1.3.- FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Señala que el tribunal de apelación incurrió en error, detallando al efecto, los aspectos del proceso administrativo interno seguido en su contra presentado como prueba por COTES LTDA., al aseverar que el tribunal ad quem no tomó en cuenta las ilegalidades y vulneraciones con que fue llevado a cabo el proceso administrativo interno, que habría vulnerado su derecho a la defensa justa; que el auto de conclusiones del proceso administrativo, estableció que el actor como encargado de internet sería responsable de haber cometido irregularidades; al respecto, el demandante precisó que no fue él quien configuro los equipos ni modifico la codificación de las bandas de velocidad, sino los técnicos de internet, por ello denuncia incorrecta aplicación del reglamento interno; luego refiere que existió ilegitimidad en la designación del tribunal administrativo, ya que el sumariamente fue beneficiado con mayor porcentaje de ancho de banda, con el compromiso de juzgar a los trabajadores de Cotes, quien incurrió en errónea valoración de la prueba documental, como las declaraciones testificales y confesiones. También agrega que, que el Reglamento Interno de Personal y el Reglamento de Procesos Administrativos de COTES Ltda., no cuenta con la “aprobación” ni homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Que, si bien el trámite administrativo concluyó con la Resolución Nº 045/2013 de 11 de junio de 2013 (fs. 988), que declaró probada la denuncia por incumplimiento de funciones según el Manual de funciones, que le impuso la sanción de separación de su fuente laboral de manera arbitraria e ilegal, en su condición de técnico II de internet, empero, el Consejo de Administración de la Cooperativa mediante Resolución Nº 06 de 16 de enero de 2013 anuló el auto de conclusiones, luego por Resolución Nº 27 de 9 de abril de 2013, al establecer mala aplicación del Reglamento y las leyes, se anuló el Auto de Conclusiones Nº 01/2013 con severa llamada de atención al tribunal inferior.
1.2.2.- Aclara sobre la valoración errónea de la prueba en el Auto de Vista.
Expresa que los errores en el ancho de banda fueron verificados e informados en la gestión 2012, cuando el actor fue designado como técnico de internet a fs. 77, sin acceso a la configuración de velocidades. Que cuando cumplía funciones de Técnico II de internet, en ninguna parte del manual de funciones, hace referencia a la responsabilidad forzada, menos podría atribuirse a su persona. Que las declaraciones de todos los testigos de Cotes refieren a faltas en la administración de la gestión 2012, donde nunca habrían mencionado su nombre como infractor, cuando él era encargado del internet en la gestión 2010. Que el proceso administrativo se tramitó con varias contradicciones y errores, que incluso la audiencia para declaraciones de testigos que debía llevarse a cabo en ambientes de Cotes Ltda. (Calle Urcullo Nº 182 ciudad de Sucre), en la fecha indicada se apersonaron y fueron comunicados que la audiencia se estaba ejecutando en la ciudad de Cochabamba, vulnerando el debido proceso.
1.3.- FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Que, si bien el trámite administrativo concluyó con la Resolución Nº 045/2013 de 11 de junio de 2013 (fs. 988), que declaró probada la denuncia por incumplimiento de funciones según el Manual de funciones, que le impuso la sanción de separación de su fuente laboral de manera arbitraria e ilegal, en su condición de técnico II de internet, empero, el Consejo de Administración de la Cooperativa mediante Resolución Nº 06 de 16 de enero de 2013 anuló el auto de conclusiones, luego por Resolución Nº 27 de 9 de abril de 2013, al establecer mala aplicación del Reglamento y las leyes, se anuló el Auto de Conclusiones Nº 01/2013 con severa llamada de atención al tribunal inferior.
1.2.2.- Aclara sobre la valoración errónea de la prueba en el Auto de Vista.
Expresa que los errores en el ancho de banda fueron verificados e informados en la gestión 2012, cuando el actor fue designado como técnico de internet a fs. 77, sin acceso a la configuración de velocidades. Que cuando cumplía funciones de Técnico II de internet, en ninguna parte del manual de funciones, hace referencia a la responsabilidad forzada, menos podría atribuirse a su persona. Que las declaraciones de todos los testigos de Cotes refieren a faltas en la administración de la gestión 2012, donde nunca habrían mencionado su nombre como infractor, cuando él era encargado del internet en la gestión 2010. Que el proceso administrativo se tramitó con varias contradicciones y errores, que incluso la audiencia para declaraciones de testigos que debía llevarse a cabo en ambientes de Cotes Ltda. (Calle Urcullo Nº 182 ciudad de Sucre), en la fecha indicada se apersonaron y fueron comunicados que la audiencia se estaba ejecutando en la ciudad de Cochabamba, vulnerando el debido proceso.
1.3.- FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Auto Supremo Nº 359/2016
- Sucre, 30 septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.524/2014
- Distrito: Chuquisaca
- Luego, a la solicitud de enmienda de fs
- En grado de apelación deducida de fs
- De otra parte, confirmó las apelaciones en efecto diferido, tanto del Auto de 11 de
- El fundamento del auto de vista para revocar la sentencia reside en que el demandante
- Que, contra el auto de vista, el demandante José Mirko Vásquez Barrón por memorial de
- 1.3.- FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Como primer agravio, acusa que el tribunal de segunda instancia con total parcialidad, analizó de
- Que no existe en el expediente prueba pericial, completa o contundente que indique cambios de
- Como segundo agravio, relaciona a la prueba presentada por COTES referente al informe de revisión
- Que el auto de vista solo expresó que se presentaron prueba como los contratos de
- En el tercer agravio, sostiene que no se valoró la prueba presentada por el demandante,
- 1.3.1.- Aclara sobre su despido ilegal de COTES Ltda
- Que, en ningún momento se demostró que el demandante habría adecuado su conducta a los
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, disponiendo
- Por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, si bien este proceso ya concluyó anteriormente con la emisión por esta Sala del
- Que, ante esta circunstancia, en cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional Nº 0280/2016-S2, por mandato
- Que, así expuestos los antecedentes del proceso, la sentencia constitucional citada, los argumentos del recurso
- Que, de obrados se advierte que la desvinculación laboral del actor José Mirko Vásquez Barrón
- De obrados también se evidencia el Acta de audiencia del Tribunal de Proceso Administrativo de
- Sobre la falta de homologación del Reglamento Interno de COTES Ltda
- Ante esta situación, al haberse dejado sin efecto e inexistente el Auto Supremo Nº139/2015 de
- Sobre la falta de imparcialidad del Tribunal Administrativo, reclamado por el actor tanto en el
- Al presente, siguiendo las recomendaciones de la SCP 0280/2016 S-2 de 23 de marzo, se
- Al efecto, en consideración a la denuncia efectuada en la casación, este hecho resulta evidente
- En cuanto al desplazamiento del Tribunal Disciplinario a la ciudad de Cochabamba, para tomar la
- Al respecto, es imperioso resaltar que, no basta con garantizar al litigante el acceso a
- Que, apelada la sentencia por COTES Ltda
- Contra el auto de vista, dentro de término hábil el actor José Mirko Vásquez Barrón,
- Que el tribunal de apelación no consideró las ilegalidades y vulneraciones cometidas en el proceso
- Sobre la valoración de la prueba, se aclara que siendo el recurso de casación una
- Además es preciso recordar que la declaración de un solo testigo no constituye prueba, sino
- b) También se omitió valorar los testigos de descargo propuestos por el actor, que en
- c) Sobre la base de los antecedentes descritos, la acción de amparo y la sentencia
- Al respecto, lo expresado por el recurrente tiene relevancia a objeto de la resolución de
- Sin embargo, la Juez a quo correctamente determinó que, “…no existe prueba idónea para determinar
- d) Así también se advierte que, el auto de vista estableció erróneamente en base al
- Que, el auto de vista solo consideró las declaraciones de los testigos propuestos por COTES
- Que, de obrados se evidencia que cursan los siguientes memorándums: 1) G
- En efecto, el actor José Mirko Vásquez Barrón ingresó a trabajar como voluntario en julio
- Que, el tribunal de apelación al haber declarado improbada la demanda y dispuesto que no
- Que, en la especie, siguiendo los fundamentos de la resolución constitucional, que concluyó recomendando casar
- A ello se suma la aplicación de los arts
- Asimismo, es menester tener en cuenta los lineamientos establecidos en la SCP 1262/2013 de 1
- En este escenario y considerando los alcances de protección que tiene la garantía constitucional de
- En este sentido, al estar consagrada en la Constitución Política del Estado la estabilidad laboral
- Todas estas afirmaciones nos llevan a la conclusión que corresponde mantener lo dispuesto en la
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, no se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
