Auto Supremo AS/0359/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2016

Fecha: 30-Sep-2016

De obrados también se evidencia el Acta de audiencia del Tribunal de Proceso Administrativo de

2.1.1.- En lo referente a la conformación del tribunal sumariante
Cursa en el expediente el Acta de Organización del Tribunal de proceso administrativo en contra del demandante, en cuyo numeral 1 inc. a) señala: “Se establece como sede de funciones del Tribunal de Proceso Administrativo las dependencias de Asesoría Legal” (sic) (fs. 103). Además el Informe de auditoría interna INF.UAI/GERENCIA/COTES/014/2012 de 8 de agosto, evacuado por el Auditor Interno de COTES Ltda. de fs. 164 a 168
Luego el memorial por el que José Mirko Vásquez Barrón, junto a otros funcionarios procesados, interponen excepción previa de incompetencia de los miembros del Tribunal Sumariante en razón a que el Reglamento Interno y el Reglamento de Procesos Administrativos de COTES Ltda., no contarían con la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de fs. 277 a 278. La Certificación de 8 de noviembre de 2012, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en la parte pertinente señala que la aprobación de Reglamentos Internos de las empresas se realiza en la “Dirección de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social” (sic), con sede en La Paz y que la Jefatura de Trabajo de Chuquisaca desconoce si el Reglamento Interno de COTES Ltda., cuenta con Resolución de Aprobación otorgada por el Ministerio de fs. 755.
De obrados también se evidencia el Acta de audiencia del Tribunal de Proceso Administrativo de COTES Ltda., fue instalada en la ciudad de Cochabamba el 19 de octubre de 2012 a horas 9:20, con la ausencia de los procesados, entre ellos el demandante José Mirko Vásquez Barrón y su abogado defensor, donde se tomó la declaración del Ex Gerente Técnico de COTES Ltda. de fs. 554 a 557. Posteriormente el tribunal sumariante emitió el Auto en Conclusiones de primera instancia del proceso administrativo 02/2013 de 30 de abril, declarando probada la denuncia e imponiendo la sanción de despido sin lugar a desahucio ni indemnización de fs. 916 a 931; determinación que fue confirmada por Resolución 045/2013 de 11 de junio, emitida por el Consejo de Administración de COTES Ltda. de fs. 977 a 988