De obrados también se evidencia el Acta de audiencia del Tribunal de Proceso Administrativo de
2.1.1.- En lo referente a la conformación del tribunal sumariante
Cursa en el expediente el Acta de Organización del Tribunal de proceso administrativo en contra del demandante, en cuyo numeral 1 inc. a) señala: “Se establece como sede de funciones del Tribunal de Proceso Administrativo las dependencias de Asesoría Legal” (sic) (fs. 103). Además el Informe de auditoría interna INF.UAI/GERENCIA/COTES/014/2012 de 8 de agosto, evacuado por el Auditor Interno de COTES Ltda. de fs. 164 a 168
Luego el memorial por el que José Mirko Vásquez Barrón, junto a otros funcionarios procesados, interponen excepción previa de incompetencia de los miembros del Tribunal Sumariante en razón a que el Reglamento Interno y el Reglamento de Procesos Administrativos de COTES Ltda., no contarían con la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de fs. 277 a 278. La Certificación de 8 de noviembre de 2012, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en la parte pertinente señala que la aprobación de Reglamentos Internos de las empresas se realiza en la “Dirección de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social” (sic), con sede en La Paz y que la Jefatura de Trabajo de Chuquisaca desconoce si el Reglamento Interno de COTES Ltda., cuenta con Resolución de Aprobación otorgada por el Ministerio de fs. 755.
De obrados también se evidencia el Acta de audiencia del Tribunal de Proceso Administrativo de COTES Ltda., fue instalada en la ciudad de Cochabamba el 19 de octubre de 2012 a horas 9:20, con la ausencia de los procesados, entre ellos el demandante José Mirko Vásquez Barrón y su abogado defensor, donde se tomó la declaración del Ex Gerente Técnico de COTES Ltda. de fs. 554 a 557. Posteriormente el tribunal sumariante emitió el Auto en Conclusiones de primera instancia del proceso administrativo 02/2013 de 30 de abril, declarando probada la denuncia e imponiendo la sanción de despido sin lugar a desahucio ni indemnización de fs. 916 a 931; determinación que fue confirmada por Resolución 045/2013 de 11 de junio, emitida por el Consejo de Administración de COTES Ltda. de fs. 977 a 988
Cursa en el expediente el Acta de Organización del Tribunal de proceso administrativo en contra del demandante, en cuyo numeral 1 inc. a) señala: “Se establece como sede de funciones del Tribunal de Proceso Administrativo las dependencias de Asesoría Legal” (sic) (fs. 103). Además el Informe de auditoría interna INF.UAI/GERENCIA/COTES/014/2012 de 8 de agosto, evacuado por el Auditor Interno de COTES Ltda. de fs. 164 a 168
Luego el memorial por el que José Mirko Vásquez Barrón, junto a otros funcionarios procesados, interponen excepción previa de incompetencia de los miembros del Tribunal Sumariante en razón a que el Reglamento Interno y el Reglamento de Procesos Administrativos de COTES Ltda., no contarían con la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de fs. 277 a 278. La Certificación de 8 de noviembre de 2012, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en la parte pertinente señala que la aprobación de Reglamentos Internos de las empresas se realiza en la “Dirección de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social” (sic), con sede en La Paz y que la Jefatura de Trabajo de Chuquisaca desconoce si el Reglamento Interno de COTES Ltda., cuenta con Resolución de Aprobación otorgada por el Ministerio de fs. 755.
De obrados también se evidencia el Acta de audiencia del Tribunal de Proceso Administrativo de COTES Ltda., fue instalada en la ciudad de Cochabamba el 19 de octubre de 2012 a horas 9:20, con la ausencia de los procesados, entre ellos el demandante José Mirko Vásquez Barrón y su abogado defensor, donde se tomó la declaración del Ex Gerente Técnico de COTES Ltda. de fs. 554 a 557. Posteriormente el tribunal sumariante emitió el Auto en Conclusiones de primera instancia del proceso administrativo 02/2013 de 30 de abril, declarando probada la denuncia e imponiendo la sanción de despido sin lugar a desahucio ni indemnización de fs. 916 a 931; determinación que fue confirmada por Resolución 045/2013 de 11 de junio, emitida por el Consejo de Administración de COTES Ltda. de fs. 977 a 988
- Auto Supremo Nº 359/2016
- Sucre, 30 septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.524/2014
- Distrito: Chuquisaca
- Luego, a la solicitud de enmienda de fs
- En grado de apelación deducida de fs
- De otra parte, confirmó las apelaciones en efecto diferido, tanto del Auto de 11 de
- El fundamento del auto de vista para revocar la sentencia reside en que el demandante
- Que, contra el auto de vista, el demandante José Mirko Vásquez Barrón por memorial de
- 1.3.- FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Como primer agravio, acusa que el tribunal de segunda instancia con total parcialidad, analizó de
- Que no existe en el expediente prueba pericial, completa o contundente que indique cambios de
- Como segundo agravio, relaciona a la prueba presentada por COTES referente al informe de revisión
- Que el auto de vista solo expresó que se presentaron prueba como los contratos de
- En el tercer agravio, sostiene que no se valoró la prueba presentada por el demandante,
- 1.3.1.- Aclara sobre su despido ilegal de COTES Ltda
- Que, en ningún momento se demostró que el demandante habría adecuado su conducta a los
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, disponiendo
- Por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, si bien este proceso ya concluyó anteriormente con la emisión por esta Sala del
- Que, ante esta circunstancia, en cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional Nº 0280/2016-S2, por mandato
- Que, así expuestos los antecedentes del proceso, la sentencia constitucional citada, los argumentos del recurso
- Que, de obrados se advierte que la desvinculación laboral del actor José Mirko Vásquez Barrón
- De obrados también se evidencia el Acta de audiencia del Tribunal de Proceso Administrativo de
- Sobre la falta de homologación del Reglamento Interno de COTES Ltda
- Ante esta situación, al haberse dejado sin efecto e inexistente el Auto Supremo Nº139/2015 de
- Sobre la falta de imparcialidad del Tribunal Administrativo, reclamado por el actor tanto en el
- Al presente, siguiendo las recomendaciones de la SCP 0280/2016 S-2 de 23 de marzo, se
- Al efecto, en consideración a la denuncia efectuada en la casación, este hecho resulta evidente
- En cuanto al desplazamiento del Tribunal Disciplinario a la ciudad de Cochabamba, para tomar la
- Al respecto, es imperioso resaltar que, no basta con garantizar al litigante el acceso a
- Que, apelada la sentencia por COTES Ltda
- Contra el auto de vista, dentro de término hábil el actor José Mirko Vásquez Barrón,
- Que el tribunal de apelación no consideró las ilegalidades y vulneraciones cometidas en el proceso
- Sobre la valoración de la prueba, se aclara que siendo el recurso de casación una
- Además es preciso recordar que la declaración de un solo testigo no constituye prueba, sino
- b) También se omitió valorar los testigos de descargo propuestos por el actor, que en
- c) Sobre la base de los antecedentes descritos, la acción de amparo y la sentencia
- Al respecto, lo expresado por el recurrente tiene relevancia a objeto de la resolución de
- Sin embargo, la Juez a quo correctamente determinó que, “…no existe prueba idónea para determinar
- d) Así también se advierte que, el auto de vista estableció erróneamente en base al
- Que, el auto de vista solo consideró las declaraciones de los testigos propuestos por COTES
- Que, de obrados se evidencia que cursan los siguientes memorándums: 1) G
- En efecto, el actor José Mirko Vásquez Barrón ingresó a trabajar como voluntario en julio
- Que, el tribunal de apelación al haber declarado improbada la demanda y dispuesto que no
- Que, en la especie, siguiendo los fundamentos de la resolución constitucional, que concluyó recomendando casar
- A ello se suma la aplicación de los arts
- Asimismo, es menester tener en cuenta los lineamientos establecidos en la SCP 1262/2013 de 1
- En este escenario y considerando los alcances de protección que tiene la garantía constitucional de
- En este sentido, al estar consagrada en la Constitución Política del Estado la estabilidad laboral
- Todas estas afirmaciones nos llevan a la conclusión que corresponde mantener lo dispuesto en la
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, no se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
