Auto Supremo AS/0359/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Sin embargo, la Juez a quo correctamente determinó que, “…no existe prueba idónea para determinar

Sin embargo, la Juez a quo correctamente determinó que, “…no existe prueba idónea para determinar que el ahora demandado otorgó información de la Cooperativa a personas extrañas, desconociéndose qué personas son éstas…” (sic) de fs. 1133 vta. a 1134; es decir, la resolución de destitución no precisó cuáles o quiénes serían esas personas extrañas a las que el demandante les hubiera facilitado las contraseñas de internet o les hubiera revelado secretos de la empresa, más aún si las dos únicas personas ajenas a la Cooperativa atestiguaron que el recurrente no incurrió en dichos actos; en consecuencia, de la revisión de la valoración probatoria y conclusión efectuada, se establece que la sanción de destitución no es correcta, pues existe evidente vulneración a las reglas de la sana crítica, correspondiendo en consecuencia mantener lo determinado en la sentencia de primera instancia, que con mejor criterio que el tribunal de apelación resolvió sobre este aspecto