Auto Supremo AS/0359/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Al respecto, es imperioso resaltar que, no basta con garantizar al litigante el acceso a

Al respecto, es imperioso resaltar que, no basta con garantizar al litigante el acceso a la jurisdicción y a los recursos ordinarios, pues el verdadero acceso quedaría parcialmente cumplido, si los recursos activados y sobre todo los agravios denunciados, no son resueltos de manera precisa y fundamentada, pues ello resulta o deviene en contrapartida de la exigencia que cada agravio sea individualizado y fundamentado por separado por el litigante, de ahí que la respuesta debe ser expresada de la misma manera, extremo que se cumple por este Tribunal de casación al resolver los distintos agravios contenidos en el recurso de casación, más aún si consideramos la relevancia del agravio que nos ocupa; en cuyo mérito corresponde aclarar que dicha actuación resulta contradictoria, toda vez que la recepción de la declaración testifical debía haberse efectuado en Asesoría Legal de COTES Ltda., tomando en cuenta que de acuerdo a los antecedentes, el Tribunal de Proceso Administrativo, en el Acta de Organización, de manera expresa determinó: “Se establece como sede de funciones del Tribunal de Proceso Administrativo las dependencias de Asesoría Legal” (pág. 103), empero el Tribunal se trasladó a Cochabamba, donde instalado la audiencia el 19 de octubre de 2012, a horas 9:20, oportunidad en la que declaró el Ex Gerente Técnico de COTES Ltda. Jorge Eduardo Rodríguez, en ausencia del accionante y de los demás procesados como refleja dicha acta de fas. 554 a 557; por lo tanto, esta denuncia tiene mérito y resulta razonable si se considera que una anterior audiencia fue instalada y desarrollada (el día anterior) en Sucre el 18 de octubre de 2012; extremo que evidencia los hechos denunciados y que fueron correctamente valorados por la Juez de instancia, quien advirtió que dicho desplazamiento limitó el ejercicio del derecho a la defensa del trabajador ahora demandante