Auto Supremo AS/0359/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Sobre la valoración de la prueba, se aclara que siendo el recurso de casación una

Asimismo, denunció que el tribunal del proceso administrativo, carecía de legitimad, puesto que estaba conformado por dos administrativos y un representante del Sindicato de la citada Cooperativa, quienes responden totalmente a los intereses de la indicada entidad, habiéndose realizado el proceso en base a un Reglamento que no está aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; que ante estas omisiones -según el recurrente- existió vulneraciones a su derecho de defensa y que se atentó el debido proceso, también denunció errónea valoración de la prueba acumulada durante la tramitación de la causa; que se tomó la declaración de un testigo en Cochabamba, cuando dicha actuación debía efectuarse en instalaciones de COTES Ltda., precisamente porque se impidió que pueda contrainterrogar al testigo, afectando al derecho de la defensa; que formuló el recurso de casación en el fondo, denunciado que no se habría valorado de manera correcta la prueba de cargo y de descargo; que el proceso administrativo interno fue tramitado con una serie de irregularidades, además que no existe prueba pericial informática especializada, entre otras; por lo que corresponde establecer lo siguiente:
2.3.1.- En cuanto a la falta de valoración de la prueba en el auto de vista
De obrados se advierte que el tribunal ad quem actuó en desacuerdo con la sentencia, pues si bien la compulsa y valoración de la pruebas es una atribución privativa de los juzgadores de instancia, y que el tribunal de casación únicamente podrá verificar dicha labor cuando se demuestre con precisión y de manera fehaciente la existencia de error de hecho o de derecho en su valoración, es decir, cuando no hubiera prueba suficiente que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica o que los jueces ignorando el valor que la ley da a cierta prueba le hubieron dado un valor distinto.

Sobre la valoración de la prueba, se aclara que siendo el recurso de casación una nueva demanda de puro derecho, el Supremo Tribunal por regla, no puede ingresar a valorar la prueba, excepto cuando se evidencia vulneración en la apreciación de los medios probatorios, por lo que, al haberse denunciado estos hechos en la casación, se ingresa al análisis con los siguientes fundamentos:
a) En principio, de obrados se colige que el tribunal administrativo analizó erróneamente los argumentos expresados por COTES Ltda., porque no precisó qué testigos propuestos en el proceso administrativo señalaron que el recurrente era el Encargado de Internet y que las claves estaban pegadas en el escritorio; hechos que dieron por comprobados en base a la simple declaración de Miguel Pareja, producida en el proceso laboral, empero de la revisión del mismo se advierte que este testigo no mencionó en su declaración la existencia de ningún papel, con lo que se demuestra la incorrecta valoración de la prueba testifical