Sobre la valoración de la prueba, se aclara que siendo el recurso de casación una
Asimismo, denunció que el tribunal del proceso administrativo, carecía de legitimad, puesto que estaba conformado por dos administrativos y un representante del Sindicato de la citada Cooperativa, quienes responden totalmente a los intereses de la indicada entidad, habiéndose realizado el proceso en base a un Reglamento que no está aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; que ante estas omisiones -según el recurrente- existió vulneraciones a su derecho de defensa y que se atentó el debido proceso, también denunció errónea valoración de la prueba acumulada durante la tramitación de la causa; que se tomó la declaración de un testigo en Cochabamba, cuando dicha actuación debía efectuarse en instalaciones de COTES Ltda., precisamente porque se impidió que pueda contrainterrogar al testigo, afectando al derecho de la defensa; que formuló el recurso de casación en el fondo, denunciado que no se habría valorado de manera correcta la prueba de cargo y de descargo; que el proceso administrativo interno fue tramitado con una serie de irregularidades, además que no existe prueba pericial informática especializada, entre otras; por lo que corresponde establecer lo siguiente:
2.3.1.- En cuanto a la falta de valoración de la prueba en el auto de vista
De obrados se advierte que el tribunal ad quem actuó en desacuerdo con la sentencia, pues si bien la compulsa y valoración de la pruebas es una atribución privativa de los juzgadores de instancia, y que el tribunal de casación únicamente podrá verificar dicha labor cuando se demuestre con precisión y de manera fehaciente la existencia de error de hecho o de derecho en su valoración, es decir, cuando no hubiera prueba suficiente que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica o que los jueces ignorando el valor que la ley da a cierta prueba le hubieron dado un valor distinto.
Sobre la valoración de la prueba, se aclara que siendo el recurso de casación una nueva demanda de puro derecho, el Supremo Tribunal por regla, no puede ingresar a valorar la prueba, excepto cuando se evidencia vulneración en la apreciación de los medios probatorios, por lo que, al haberse denunciado estos hechos en la casación, se ingresa al análisis con los siguientes fundamentos:
a) En principio, de obrados se colige que el tribunal administrativo analizó erróneamente los argumentos expresados por COTES Ltda., porque no precisó qué testigos propuestos en el proceso administrativo señalaron que el recurrente era el Encargado de Internet y que las claves estaban pegadas en el escritorio; hechos que dieron por comprobados en base a la simple declaración de Miguel Pareja, producida en el proceso laboral, empero de la revisión del mismo se advierte que este testigo no mencionó en su declaración la existencia de ningún papel, con lo que se demuestra la incorrecta valoración de la prueba testifical
2.3.1.- En cuanto a la falta de valoración de la prueba en el auto de vista
De obrados se advierte que el tribunal ad quem actuó en desacuerdo con la sentencia, pues si bien la compulsa y valoración de la pruebas es una atribución privativa de los juzgadores de instancia, y que el tribunal de casación únicamente podrá verificar dicha labor cuando se demuestre con precisión y de manera fehaciente la existencia de error de hecho o de derecho en su valoración, es decir, cuando no hubiera prueba suficiente que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica o que los jueces ignorando el valor que la ley da a cierta prueba le hubieron dado un valor distinto.
Sobre la valoración de la prueba, se aclara que siendo el recurso de casación una nueva demanda de puro derecho, el Supremo Tribunal por regla, no puede ingresar a valorar la prueba, excepto cuando se evidencia vulneración en la apreciación de los medios probatorios, por lo que, al haberse denunciado estos hechos en la casación, se ingresa al análisis con los siguientes fundamentos:
a) En principio, de obrados se colige que el tribunal administrativo analizó erróneamente los argumentos expresados por COTES Ltda., porque no precisó qué testigos propuestos en el proceso administrativo señalaron que el recurrente era el Encargado de Internet y que las claves estaban pegadas en el escritorio; hechos que dieron por comprobados en base a la simple declaración de Miguel Pareja, producida en el proceso laboral, empero de la revisión del mismo se advierte que este testigo no mencionó en su declaración la existencia de ningún papel, con lo que se demuestra la incorrecta valoración de la prueba testifical
- Auto Supremo Nº 359/2016
- Sucre, 30 septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.524/2014
- Distrito: Chuquisaca
- Luego, a la solicitud de enmienda de fs
- En grado de apelación deducida de fs
- De otra parte, confirmó las apelaciones en efecto diferido, tanto del Auto de 11 de
- El fundamento del auto de vista para revocar la sentencia reside en que el demandante
- Que, contra el auto de vista, el demandante José Mirko Vásquez Barrón por memorial de
- 1.3.- FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Como primer agravio, acusa que el tribunal de segunda instancia con total parcialidad, analizó de
- Que no existe en el expediente prueba pericial, completa o contundente que indique cambios de
- Como segundo agravio, relaciona a la prueba presentada por COTES referente al informe de revisión
- Que el auto de vista solo expresó que se presentaron prueba como los contratos de
- En el tercer agravio, sostiene que no se valoró la prueba presentada por el demandante,
- 1.3.1.- Aclara sobre su despido ilegal de COTES Ltda
- Que, en ningún momento se demostró que el demandante habría adecuado su conducta a los
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, disponiendo
- Por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, si bien este proceso ya concluyó anteriormente con la emisión por esta Sala del
- Que, ante esta circunstancia, en cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional Nº 0280/2016-S2, por mandato
- Que, así expuestos los antecedentes del proceso, la sentencia constitucional citada, los argumentos del recurso
- Que, de obrados se advierte que la desvinculación laboral del actor José Mirko Vásquez Barrón
- De obrados también se evidencia el Acta de audiencia del Tribunal de Proceso Administrativo de
- Sobre la falta de homologación del Reglamento Interno de COTES Ltda
- Ante esta situación, al haberse dejado sin efecto e inexistente el Auto Supremo Nº139/2015 de
- Sobre la falta de imparcialidad del Tribunal Administrativo, reclamado por el actor tanto en el
- Al presente, siguiendo las recomendaciones de la SCP 0280/2016 S-2 de 23 de marzo, se
- Al efecto, en consideración a la denuncia efectuada en la casación, este hecho resulta evidente
- En cuanto al desplazamiento del Tribunal Disciplinario a la ciudad de Cochabamba, para tomar la
- Al respecto, es imperioso resaltar que, no basta con garantizar al litigante el acceso a
- Que, apelada la sentencia por COTES Ltda
- Contra el auto de vista, dentro de término hábil el actor José Mirko Vásquez Barrón,
- Que el tribunal de apelación no consideró las ilegalidades y vulneraciones cometidas en el proceso
- Sobre la valoración de la prueba, se aclara que siendo el recurso de casación una
- Además es preciso recordar que la declaración de un solo testigo no constituye prueba, sino
- b) También se omitió valorar los testigos de descargo propuestos por el actor, que en
- c) Sobre la base de los antecedentes descritos, la acción de amparo y la sentencia
- Al respecto, lo expresado por el recurrente tiene relevancia a objeto de la resolución de
- Sin embargo, la Juez a quo correctamente determinó que, “…no existe prueba idónea para determinar
- d) Así también se advierte que, el auto de vista estableció erróneamente en base al
- Que, el auto de vista solo consideró las declaraciones de los testigos propuestos por COTES
- Que, de obrados se evidencia que cursan los siguientes memorándums: 1) G
- En efecto, el actor José Mirko Vásquez Barrón ingresó a trabajar como voluntario en julio
- Que, el tribunal de apelación al haber declarado improbada la demanda y dispuesto que no
- Que, en la especie, siguiendo los fundamentos de la resolución constitucional, que concluyó recomendando casar
- A ello se suma la aplicación de los arts
- Asimismo, es menester tener en cuenta los lineamientos establecidos en la SCP 1262/2013 de 1
- En este escenario y considerando los alcances de protección que tiene la garantía constitucional de
- En este sentido, al estar consagrada en la Constitución Política del Estado la estabilidad laboral
- Todas estas afirmaciones nos llevan a la conclusión que corresponde mantener lo dispuesto en la
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, no se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
