Auto Supremo AS/0359/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Al presente, siguiendo las recomendaciones de la SCP 0280/2016 S-2 de 23 de marzo, se

Al presente, siguiendo las recomendaciones de la SCP 0280/2016 S-2 de 23 de marzo, se evidencia que en el auto de vista no se pronunció de manera concreta sobre este punto, al no estar planteada como agravio en la apelación, por lo que, considerando que el trabajador fue despedido como efecto de un proceso administrativo, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, es evidente que necesariamente debía agotar la vía jurisdiccional, ello en observancia del principio de subsidiariedad que rige a dicha acción, como correctamente hizo el actor de recurrir primero la vía ordinaria y finalmente a la vía constitucional, de ahí que, si bien no fue resuelta en grado de apelación, al no ser parte de los agravios planteados por COTES, sino planteada recién en la casación en el fondo por el actor, merece una decisión oportuna precisamente porque toda resolución debe tener presente que el debido proceso comprende entre sus elementos el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, así la SC 0491/2003-R de 15 de abril, expresó que: “…juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución…” Agregándose que: “’Es indudable que, si dentro de un proceso judicial en curso, se lesiona el derecho al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural competente, independiente e imparcial, se activa el amparo constitucional para otorgar la protección efectiva e inmediata al referido derecho, claro está que se activará esta vía procesal una vez agotadas las vías procesales previstas en la legislación ordinaria, en las que se podría lograr la reparación de la lesión…’” (SC 0233/2010-R de 31 de mayo)