Auto Supremo AS/0359/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2016

Fecha: 30-Sep-2016

A ello se suma la aplicación de los arts

Al presente, en virtud a los argumentos del recuro de casación, corresponde emitir nuevo pronunciamiento conforme a la recomendación del fallo constitucional, más aún cuando se justificó en el recurso la errónea aplicación de la ley en la que incurrieron los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por inobservancia del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 9 y 210 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

A ello se suma la aplicación de los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado y art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, que prevén como un principio procesal de la jurisdicción ordinaria a la verdad material, la que fue entendida por este Tribunal, como un principio que busca que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia; en esa lógica el art. 48.I y II de la CPE, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las mismas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de las trabajadoras y los trabajadores