Auto Supremo AS/0359/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2016

Fecha: 30-Sep-2016

En este escenario y considerando los alcances de protección que tiene la garantía constitucional de


En este escenario y considerando los alcances de protección que tiene la garantía constitucional de estabilidad laboral, para su materialización excluye toda decisión unilateral del empleador de extinguir la relación laboral sin que exista una causa legal justificada; es decir, que la extinción laboral en ejercicio de este precepto priva al trabajador de su fuente laboral injustificadamente, siendo su finalidad principal evitar la desvinculación laboral por la sola voluntad del empleador sin que medie una causa legal justificada, relacionada estrictamente a las obligaciones inherentes al contrato de trabajo. En este sentido, sobre el tema de estabilidad laboral, Guillermo Cabanellas de Torres, con acierto afirma: “La situación entre patronos y trabajadores es distinta en este problema. En el caso de que un trabajador, sin alegación de causa justificada, deje su empleo, no perjudica gravemente al patrono, porque éste encuentra con facilidad, quizás inmediatamente, un reemplazante; en cambio, el trabajador despedido, principalmente en época de crisis de trabajo, debe agotar sus ya escasas reservas económicas antes de lograr otro empleo para su actividad”