Auto Supremo AS/0359/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2016

Fecha: 30-Sep-2016

c) Sobre la base de los antecedentes descritos, la acción de amparo y la sentencia


c) Sobre la base de los antecedentes descritos, la acción de amparo y la sentencia constitucional, a manera de conclusión, extraen como denuncias principales que no hubieran sido consideradas, las referidas a la oposición de tacha y recursos planteados; la negativa de otorgación de certificación e informes relacionados con la red internet; el desplazamiento del Tribunal Disciplinario a la ciudad de Cochabamba para tomar la declaración de un testigo (ex Gerente Técnico), acto donde el accionante no pudo estar y tampoco contrainterrogar; la falta de parcialidad de uno de los integrantes del Tribunal Disciplinario; la falta de homologación del Reglamento Interno por el que fue juzgado; la falta de realización de una pericia informática externa, aspectos que según el fallo constitucional, fueron reclamados en todas las instancias y sobre las que el Auto Supremo no se pronunció, que no contenía una expresión de motivos claros y precisos del por qué se los declara infundados, aspectos todos, relacionados a la denuncia de vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso, falta de motivación, fundamentación y congruencia de la resolución; finalmente, el accionante denunció errónea valoración de las declaraciones de los testigos Franz Villarroel Cárdenas y Nelson Mendoza Medrano, pasantes de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, al señalar que fueron las dos únicas personas extrañas a la Cooperativa; que fue sancionado con el despido por haber revelado secretos de la empresa a personas extrañas; sin embargo, no se especificó quienes serían las personas a las que facilitó información; al contrario, estos dos testigos declararon que no les facilitó ninguna contraseña ni les proporcionó información secreta