Auto Supremo AS/0359/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2016

Fecha: 30-Sep-2016

d) Así también se advierte que, el auto de vista estableció erróneamente en base al

d) Así también se advierte que, el auto de vista estableció erróneamente en base al informe de cuadro de contratos de servicios de internet, presentado por COTES Ltda., al determinar que la modificación de ancho de banda de velocidades se realizó en la fecha de suscripción de los mismos, no así la certificación de la configuración de los equipos, orden de trabajo de la institución realizada por los técnicos, limitándose a valorar únicamente los errores encontrados en los anchos de banda superiores, aunque también fueron detectados bandas de velocidad inferiores a los pactados por los socios que contrataron dicho servicio de internet; toda vez que de 256 contratos revisados, 49 no coincidían con la velocidad contratada del usuario, de los cuales 8 estaban con velocidad menor y 41 con mayor velocidad, de lo cual se infiere que también existían errores generados por los equipos, puesto que no se puede beneficiar a alguien bajándole la velocidad, sin considerar que en el informe de 4 de julio de 2012, se concluyó que este hecho era de responsabilidad de Oscar Garnica, Encargado de Internet de fs. 135 a 138