Auto Supremo AS/0359/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Ante esta situación, al haberse dejado sin efecto e inexistente el Auto Supremo Nº139/2015 de


Ante esta situación, al haberse dejado sin efecto e inexistente el Auto Supremo Nº139/2015 de 12 de mayo, es pertinente considerar la denuncia del actor que se encuentra ratificada por la Certificación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca de 8 de noviembre de 2012, al consignar que la instancia competente para homologar los Reglamentos Internos y Reglamentos de Procesos Disciplinarios de las empresas, es el Ministerio de Trabajo y que no cursa en su despacho, documentación que acredite la homologación de los Reglamentos de COTES Ltda. a fs. 755, en consecuencia, no existe legalmente el citado Reglamento ya que no cursa ni fue adjuntada al expediente; además de la contradicción existente, debe tenerse presente la normativa laboral como el DS de 23 de noviembre de 1938 en cuyo art. 3 dispone expresamente el procedimiento para la homologación de los Reglamentos de Personal, correspondiendo que la empresa luego del trámite interno, debió remitir a la Jefatura Departamental de Trabajo, los Reglamentos originales como las observaciones hechas por los trabajadores, a objeto de que aquellas reparticiones eleven a consideración del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que es la competente para homologar dicho documento, que se caracteriza por ser tripartito, pues en su elaboración interviene el empleador, los trabajadores y finalmente el Ministerio de Trabajo que lo homologa, debiendo notificarse al sector laboral diez días antes de que comience a regir; demás está señalar que todo Reglamento de Personal debe estar acorde a las normas sociales y constitucionales en vigencia (ver art. 4), Decreto Supremo concordante con el art. 62 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, y solo una vez cumplidos estos pasos, el Reglamento podrá ser considerado legal para su aplicación a todo trabajador sobre el que pese cualquier acusación, situación que deberá tener presente COTES Ltda.; por consiguiente, sobre este reclamo en el recurso de casación, se concluye que la denuncia efectuada por el actor resulta evidente