Que, ante esta circunstancia, en cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional Nº 0280/2016-S2, por mandato
Que, ante esta circunstancia, en cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional Nº 0280/2016-S2, por mandato del art. 15 del Código Procesal Constitucional, al tener dicha resolución el carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, se pasa a emitir nuevo auto supremo, en consideración a los argumentos y reclamos expresados en el recurso de casación, interpuesto contra el auto de vista recurrido, las pruebas aportadas al proceso y, todo lo que ver convino y se tuvo presente
- Auto Supremo Nº 359/2016
- Sucre, 30 septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.524/2014
- Distrito: Chuquisaca
- Luego, a la solicitud de enmienda de fs
- En grado de apelación deducida de fs
- De otra parte, confirmó las apelaciones en efecto diferido, tanto del Auto de 11 de
- El fundamento del auto de vista para revocar la sentencia reside en que el demandante
- Que, contra el auto de vista, el demandante José Mirko Vásquez Barrón por memorial de
- 1.3.- FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Como primer agravio, acusa que el tribunal de segunda instancia con total parcialidad, analizó de
- Que no existe en el expediente prueba pericial, completa o contundente que indique cambios de
- Como segundo agravio, relaciona a la prueba presentada por COTES referente al informe de revisión
- Que el auto de vista solo expresó que se presentaron prueba como los contratos de
- En el tercer agravio, sostiene que no se valoró la prueba presentada por el demandante,
- 1.3.1.- Aclara sobre su despido ilegal de COTES Ltda
- Que, en ningún momento se demostró que el demandante habría adecuado su conducta a los
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, disponiendo
- Por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, si bien este proceso ya concluyó anteriormente con la emisión por esta Sala del
- Que, ante esta circunstancia, en cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional Nº 0280/2016-S2, por mandato
- Que, así expuestos los antecedentes del proceso, la sentencia constitucional citada, los argumentos del recurso
- Que, de obrados se advierte que la desvinculación laboral del actor José Mirko Vásquez Barrón
- De obrados también se evidencia el Acta de audiencia del Tribunal de Proceso Administrativo de
- Sobre la falta de homologación del Reglamento Interno de COTES Ltda
- Ante esta situación, al haberse dejado sin efecto e inexistente el Auto Supremo Nº139/2015 de
- Sobre la falta de imparcialidad del Tribunal Administrativo, reclamado por el actor tanto en el
- Al presente, siguiendo las recomendaciones de la SCP 0280/2016 S-2 de 23 de marzo, se
- Al efecto, en consideración a la denuncia efectuada en la casación, este hecho resulta evidente
- En cuanto al desplazamiento del Tribunal Disciplinario a la ciudad de Cochabamba, para tomar la
- Al respecto, es imperioso resaltar que, no basta con garantizar al litigante el acceso a
- Que, apelada la sentencia por COTES Ltda
- Contra el auto de vista, dentro de término hábil el actor José Mirko Vásquez Barrón,
- Que el tribunal de apelación no consideró las ilegalidades y vulneraciones cometidas en el proceso
- Sobre la valoración de la prueba, se aclara que siendo el recurso de casación una
- Además es preciso recordar que la declaración de un solo testigo no constituye prueba, sino
- b) También se omitió valorar los testigos de descargo propuestos por el actor, que en
- c) Sobre la base de los antecedentes descritos, la acción de amparo y la sentencia
- Al respecto, lo expresado por el recurrente tiene relevancia a objeto de la resolución de
- Sin embargo, la Juez a quo correctamente determinó que, “…no existe prueba idónea para determinar
- d) Así también se advierte que, el auto de vista estableció erróneamente en base al
- Que, el auto de vista solo consideró las declaraciones de los testigos propuestos por COTES
- Que, de obrados se evidencia que cursan los siguientes memorándums: 1) G
- En efecto, el actor José Mirko Vásquez Barrón ingresó a trabajar como voluntario en julio
- Que, el tribunal de apelación al haber declarado improbada la demanda y dispuesto que no
- Que, en la especie, siguiendo los fundamentos de la resolución constitucional, que concluyó recomendando casar
- A ello se suma la aplicación de los arts
- Asimismo, es menester tener en cuenta los lineamientos establecidos en la SCP 1262/2013 de 1
- En este escenario y considerando los alcances de protección que tiene la garantía constitucional de
- En este sentido, al estar consagrada en la Constitución Política del Estado la estabilidad laboral
- Todas estas afirmaciones nos llevan a la conclusión que corresponde mantener lo dispuesto en la
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, no se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
