Auto Supremo AS/0359/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Que, de obrados se evidencia que cursan los siguientes memorándums: 1) G

En efecto, sobre este punto en el recurso de casación se denunció la ausencia de un peritaje informático especializado, que permita establecer la existencia de cualquier modificación de la banda de velocidad del internet, porque en el trámite administrativo sin mayores elementos de juicio se determinó la destitución de varios trabajadores entre ellos el demandante, pues en todo caso debieron pronunciarse explicando porqué consideran que la responsabilidad disciplinaria del ahora recurrente fue decidida solo en base a prueba testifical, cuando la denuncia principal tiene origen sobre la presunta asignación de un mayor ancho de banda del servicio de internet, aspecto eminentemente técnico, que este Supremo Tribunal considera que la denuncia efectuada sobre este punto es evidente, porque la sana crítica y el prudente criterio informan que un aspecto totalmente tecnológico, no puede ser determinado únicamente sobre la base de prueba testifical, pues en todo caso, se requiere de un peritaje especializado de un tercero imparcial, conforme estableció la Juez que emitió la sentencia de primera instancia, al concluir que, en el presente caso para la destitución del accionante no existió prueba idónea, que además dentro del proceso disciplinario se limitó el ejercicio del derecho a la defensa del recurrente, aspecto sobre el cual el propio Auditor Interno de COTES Ltda., por Informe de Auditoría Interna INF.UAI/GERENCIA/COTES/014/2012, recomendó que para efecto de establecer responsabilidades, era necesario “… el informe de un profesional especialista en el tema” (sic), recomendación acertada que no fue observada en la instancia disciplinaria, y ello es razonable, pues por la especialidad se requería de un peritaje informático como medio de prueba idóneo y efectivo a objeto de establecer las responsabilidades del caso, labor que no podía ser suplida por el Auditor Interno de fs. 164 a 168.
2.4.- Sobre el despido ilegal denunciado en la casación
Que, de obrados se evidencia que cursan los siguientes memorándums: 1) G.G. 058/2010 de 15 de abril por el que se designa a José Mirko Vásquez Barrón, como Encargado de Internet, por el lapso de ochenta y nueve días; 2) G.G. 086/2010 de 15 de julio, a través del cual el Gerente General de COTES Ltda., ratificó al ahora accionante en el cargo de Encargado de Internet; y 3) G.G. 0034/2013 de 28 de junio, mediante el cual se prescindió de los servicios del trabajador ahora recurrente, en virtud al Auto en Conclusiones “02/2013” emitido por el Tribunal del proceso administrativo de la citada Cooperativa y la Resolución del Consejo de Administración “045/2013” (fs. 1 a 3 del 1er cuerpo), lo que denota haber sido destituido con anterioridad a la conclusión del proceso administrativo interno, como se verá a continuación