Auto Supremo AS/0359/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Además es preciso recordar que la declaración de un solo testigo no constituye prueba, sino

Además es preciso recordar que la declaración de un solo testigo no constituye prueba, sino simple indicio, conforme previene el art. 178 del Código Procesal del Trabajo; pero además, debe tomarse en cuenta que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 de la norma citada; es decir, que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente. Situación que no se dio en el caso de autos, puesto que la declaración de testigos ofrecidos por COTES Ltda., y que son empleados de la misma, no pueden merecer la credibilidad necesaria, porque con su atestación no pondrían en riesgo su fuente de trabajo, conforme expresó el demandante