Auto Supremo AS/0359/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Que, de obrados se advierte que la desvinculación laboral del actor José Mirko Vásquez Barrón

Que, de obrados se advierte que la desvinculación laboral del actor José Mirko Vásquez Barrón de la institución demandada Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre COTES LTDA., fue como consecuencia del proceso administrativo interno instaurado en su contra en su condición de Técnico II Internet, por incumplimiento de funciones previsto en el inciso e) y q) del Manual de Funciones, art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 9.e) de su Reglamento a la Ley General del Trabajo, vale decir, por entregar información de la Cooperativa a personas extrañas sin autorización (Núm. 9.1.12 Reglamento de Personal), por no guardar el debido secreto laboral-profesional en relación a los asuntos internos de la Cooperativa 9.1.15 (Reglamento de Personal), además causar perjuicio con intención en los productos de la institución (art. 16.a de la Ley General del Trabajo y 9.a) de Decreto Reglamentario), abuso de confianza del trabajador (art. 16.g) de la LGT y 9.g) de su Decreto Reglamentario) y revelación de secretos industriales (art. 16.b) de la Ley General del Trabajo y 9.b) de su Decreto Reglamentario), al imponer la sanción de despido sin lugar a desahucio ni indemnización, aplicando la normativa citada precedentemente, proceso administrativo interno que, en cumplimiento del art. 9 del Reglamento de Procesos Administrativos de COTES LTDA., fue llevado en todas sus instancias, por el Tribunal del Proceso Administrativo conformado por el Asesor Legal, como Juez Presidente, un Gerente Técnico a.i. como Vocal Secretario, un Representante Laboral como Vocal y el Jefe de División Administrativo y Recursos Humanos en su calidad de Fiscal Promotor, habiendo llegado a emitir el Auto en Conclusiones de Primera Instancia Nº 02/2013 de 30 de abril, que resolvió declarar probada la denuncia interpuesta en contra de José Mirko Vásquez Barrón, por las causales señaladas ut supra, auto que apelado por el demandante mediante memorial de fs. 937 a 948, fue resuelto a través de la Resolución Nº 045/2013 de 11 de junio cursante de fs. 977 a 988, que confirmó en todas sus partes el Auto en Conclusiones de Primera Instancia Nº 02/2013 de 30 de abril, en lo concerniente al co-procesado José Mirko Vásquez Barrón, declarando la ejecutoria del mismo, en merito a la Resolución Nº 45/2013 de 11 de junio, al no existir recurso ulterior de acuerdo al Reglamento de Procesos Administrativos de la Cooperativa COTES Ltda