Auto Supremo AS/0359/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Luego, a la solicitud de enmienda de fs

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1196 a 1204, interpuesto por José Mirko Vásquez Barrón, contra el Auto de Vista Nº 592/2014 de 29 de octubre, cursante de fs. 1183 a 1192 (6to Cuerpo), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social de reincorporación que sigue el demandante ahora recurrente contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre COTES LTDA., la respuesta de fs. 1225 a 1230, el auto de fs. 1231 vta., que concedió el recurso; la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0280/2016-S2 de 23 de marzo, que cursa de fs. 1251 a 1271; los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 028/2014 de 13 de junio, de fs. 1131 a 1135 (del 6to Cuerpo), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 7, y subsanada a fs. 9, sin costas, disponiendo la reincorporación a José Mirko Vásquez Barrón al mismo cargo de su fuente laboral, manteniendo sus derechos sociales adquiridos, con el pago de sus salarios devengados desde el momento de su destitución ilegal hasta su reincorporación, previo juramento de ley en ejecución de fallos, agregando además que, en caso de que hubiera recibido sueldos de alguna institución, se procederá a su descuento correspondiente, ordenándose la restitución en la suma de “Bs.877,47/100” del salario descontado en forma ilegal por parte de la institución demandada.
Luego, a la solicitud de enmienda de fs. 1137 a 1138 del representante de la Cooperativa demandada, por Auto de 24 de junio de 2014 cursante a fs. 1139 vta., de obrados, se rechazó la enmienda y complementación