Auto Supremo AS/0822/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0822/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

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2.Alega que el Tribunal de mérito, incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) de la norma adjetiva penal, por basarse en hechos inexistentes o no acreditados, pues se le había condenado con base a indicios y presunciones no acreditados en juicio por el Ministerio Público, pues al condenarlo por el presunto delito de Transporte de Sustancias Controladas en grado de Encubrimiento, ya que de la lectura de la Sentencia en el numeral 2 destinado a describir los hechos no corroborados por la acusación fiscal en el núm. 2) del mismo acápite se había descrito “…empero debemos entender que en ese vehículo que estaba a cargo el acusado en algún momento se transportó cocaína, ENTONCES ES LOGICO DEDUCIR QUE EL IMPUTADO ASÍ COMO ES RESPONSABLE DEL VEHÍCULO ANTE LA EPRESA AGROTERRA, ANTE TERCEROS, TAMBIEN ES RESPONSABLE ANTE LA SOCIEDAD POR LAS ACTIVIDADES QUE EN EL SE DESARROLLEN, MAS AUN CUANDO LOS ULTIMOS DIAS ERA EL UNICO QUE CONDUCIA” (sic); al respecto el recurrente refiere, que no es suficiente que los indicios sean múltiples y que aparezcan probados, pues en su conjunto deben producir la certeza del hecho y en el caso de autos, no sería suficiente suponer que al ser responsable del vehículo, sea responsable ante la sociedad por la supuesta partícula de Sustancias Controladas, más cuando no existe una prueba pericial sobre la presunta partícula, defecto que demostraría que la Sentencia se basó en hechos no acreditados e inexistentes