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2.Alega que el Tribunal de mérito, incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) de la norma adjetiva penal, por basarse en hechos inexistentes o no acreditados, pues se le había condenado con base a indicios y presunciones no acreditados en juicio por el Ministerio Público, pues al condenarlo por el presunto delito de Transporte de Sustancias Controladas en grado de Encubrimiento, ya que de la lectura de la Sentencia en el numeral 2 destinado a describir los hechos no corroborados por la acusación fiscal en el núm. 2) del mismo acápite se había descrito “…empero debemos entender que en ese vehículo que estaba a cargo el acusado en algún momento se transportó cocaína, ENTONCES ES LOGICO DEDUCIR QUE EL IMPUTADO ASÍ COMO ES RESPONSABLE DEL VEHÍCULO ANTE LA EPRESA AGROTERRA, ANTE TERCEROS, TAMBIEN ES RESPONSABLE ANTE LA SOCIEDAD POR LAS ACTIVIDADES QUE EN EL SE DESARROLLEN, MAS AUN CUANDO LOS ULTIMOS DIAS ERA EL UNICO QUE CONDUCIA” (sic); al respecto el recurrente refiere, que no es suficiente que los indicios sean múltiples y que aparezcan probados, pues en su conjunto deben producir la certeza del hecho y en el caso de autos, no sería suficiente suponer que al ser responsable del vehículo, sea responsable ante la sociedad por la supuesta partícula de Sustancias Controladas, más cuando no existe una prueba pericial sobre la presunta partícula, defecto que demostraría que la Sentencia se basó en hechos no acreditados e inexistentes
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2017-RA de 9 de junio,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia de los arts
- Añade que al no haberse adecuado su conducta al tipo penal acusado, ni al de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Juan Carlos Guzmán Castellón, para el
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- En el considerando I de la Sentencia, la enunciación del hecho y circunstancias que fueron
- En el considerando III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, hizo la fundamentación probatoria
- En el inc
- Finalmente el Tribunal de Sentencia, refirió que el Ministerio Público, dedujo la autoría del imputado
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- El imputado Juan Carlos Guzmán Castellón, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo lo siguiente
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- de Tráfico de Sustancias Controladas, en total vulneración de su derecho a la defensa se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- a)El Tribunal de apelación en el punto I
- Bajo dichos argumentos, el Tribunal de alzada, concluye señalando que el Tribunal de mérito había
- Respecto a los mencionados defectos de Sentencia, el Tribunal de alzada, argumentó, que al no
- III.1. Del precedente invocado
- El imputado, alega que el Tribunal de apelación, ante la imposibilidad de agravar su situación
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- II.2. Análisis del caso Concreto
- Advirtiéndose que el supuesto fáctico que dio origen a la doctrina legal emitida en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
