Bajo dichos argumentos, el Tribunal de alzada, concluye señalando que el Tribunal de mérito había
Respecto al primer defecto de Sentencia, el Tribunal de alzada señaló que el delito de Encubrimiento, es un tipo penal autónomo al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por lo que el Tribunal de Sentencia, al condenar al imputado por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancia Controladas en grado de Encubrimiento, había incurrido en errónea aplicación de la norma sustantiva, en cuanto a la participación criminal, pues dicho tipo penal no existiría. Sobre la supuesta vulneración del principio pro homine, alegado por el imputado en el primer motivo de apelación, argumentó que estaría relacionado con la supuesta existencia del defecto previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, también denunciado como quinto motivo por el apelante, el Tribunal de alzada haciendo referencia a lo dispuesto por el art. 362 del CPP, la Sentencia Constitucional 0460/2011-R de 18 de abril y la descripción realizada por el Tribunal de Sentencia; en cuanto, a la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, los cuales también habían servido de fundamento para el Auto de Apertura del juicio, refiere que el Ministerio Público, no pudo aclarar y probar los mismos, siendo evidente que los hechos acusados al imputado, resultarían ser diferentes de los hechos por los que se había condenado al mismo, advirtiendo que la modificación en la calificación jurídica en el caso de autos, había implicado modificación de los hechos acusados, pues al imputado se le había atribuido la calidad de autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; empero, en Sentencia se le condenaría por conocer a quienes serían los autores del delito acusado; al respecto, haciendo referencia a lo señalado por los Autos Supremos 62 de 27 de enero del 2007, 308/2015-RRC de 20 de mayo y la Sentencia Constitucional 0460/2011-R, el Tribunal de Sentencia, refiere que la facultad de modificar la calificación jurídica, significa la aplicación del principio iura novit curia, en cuya aplicación el de alzada no puede apartarse del principio de congruencia fáctica en resguardo del derecho a la defensa.
Bajo dichos argumentos, el Tribunal de alzada, concluye señalando que el Tribunal de mérito había incurrido en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, con relación a la ley sustantiva contenida en el art. 48 con relación al 33 inc. m) y 75 de la Ley 1008, agregando que el Tráfico de Sustancias controladas y el Encubrimiento, protegen diferentes bienes jurídicos, el primero resguardaría la dignidad, la salud emocional y física de la población y el segundo protegería la administración de justicia, por lo que al no haber cumplido los requisitos necesarios para la aplicación del principio iura novit curia, el Tribunal de Sentencia, había incurrido en incongruencia, defecto de Sentencia previsto por el inc. 11 del art. 370 del CPP y el defecto denunciado en el séptimo motivo de la apelación restringida, interpuesta por el imputado, defectos que al no poder ser corregidos por el Tribunal de alzada, porque implicarían una actividad valorativa y de revisión de los hechos que serían privativas de los Tribunales de Sentencia, justifican la nulidad total de la Sentencia y el reenvío de la causa
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2017-RA de 9 de junio,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia de los arts
- Añade que al no haberse adecuado su conducta al tipo penal acusado, ni al de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Juan Carlos Guzmán Castellón, para el
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- En el considerando I de la Sentencia, la enunciación del hecho y circunstancias que fueron
- En el considerando III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, hizo la fundamentación probatoria
- En el inc
- Finalmente el Tribunal de Sentencia, refirió que el Ministerio Público, dedujo la autoría del imputado
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- El imputado Juan Carlos Guzmán Castellón, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo lo siguiente
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- de Tráfico de Sustancias Controladas, en total vulneración de su derecho a la defensa se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- a)El Tribunal de apelación en el punto I
- Bajo dichos argumentos, el Tribunal de alzada, concluye señalando que el Tribunal de mérito había
- Respecto a los mencionados defectos de Sentencia, el Tribunal de alzada, argumentó, que al no
- III.1. Del precedente invocado
- El imputado, alega que el Tribunal de apelación, ante la imposibilidad de agravar su situación
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- II.2. Análisis del caso Concreto
- Advirtiéndose que el supuesto fáctico que dio origen a la doctrina legal emitida en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
