Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0822/2017-RRC
Fecha: 30-Oct-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013 (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2017-RA de 9 de junio,
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El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia de los arts
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Añade que al no haberse adecuado su conducta al tipo penal acusado, ni al de
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Juan Carlos Guzmán Castellón, para el
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia de
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En el considerando I de la Sentencia, la enunciación del hecho y circunstancias que fueron
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En el considerando III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, hizo la fundamentación probatoria
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En el inc
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Finalmente el Tribunal de Sentencia, refirió que el Ministerio Público, dedujo la autoría del imputado
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II.2. De los recursos de apelación restringida
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El imputado Juan Carlos Guzmán Castellón, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo lo siguiente
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de Tráfico de Sustancias Controladas, en total vulneración de su derecho a la defensa se
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
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a)El Tribunal de apelación en el punto I
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Bajo dichos argumentos, el Tribunal de alzada, concluye señalando que el Tribunal de mérito había
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Respecto a los mencionados defectos de Sentencia, el Tribunal de alzada, argumentó, que al no
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III.1. Del precedente invocado
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El imputado, alega que el Tribunal de apelación, ante la imposibilidad de agravar su situación
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Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
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II.2. Análisis del caso Concreto
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Advirtiéndose que el supuesto fáctico que dio origen a la doctrina legal emitida en el
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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