Auto Supremo AS/0822/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0822/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia de los arts


El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia de los arts. 413 y 414 del CPP, respecto a su facultad de corregir directamente ante la imposibilidad de que en el juicio de reenvío se le imponga una sanción más grave, ello en previsión del art. 400 de la citada norma penal al ser su persona el único recurrente, asevera que su persona fue acusado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, cuyo quantum de la pena es de diez a veinticinco años; sin embargo, desarrollado el juicio oral había sido sentenciado por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, en Grado de Encubrimiento con pena mínima, siendo su persona el único impugnante, ya que el Ministerio Público a tiempo de responder a su recurso de apelación restringida solicitó se confirme la sentencia, por lo que en su criterio no correspondía disponer el reenvío; por cuanto, en el juicio de reenvío no se le podría imponer una sanción más grave que los cuatro años dispuestos en la sentencia injusta, en resguardo del principio reforma en perjuicio, no siendo posible que su persona sea sentenciado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas o Transporte de Sustancias Controladas, que tienen penas superiores mínimos de 10 y 8 años respectivamente, por lo que a decir del imputado le correspondía al Tribunal de alzada, disponer la nulidad de la sentencia y dictar una sentencia absolutoria conforme los arts. 413 y 414 del CPP; puesto que, no tendría utilidad procesal el juicio de reenvío; toda vez, que la anulación de la sentencia debería disponerse por la violación de derechos que den lugar en el reenvío una posible solución diferente a la establecida en la sentencia, en su caso asevera que la anulación de la sentencia no tiene otro fin que llegar al mismo resultado en perjuicio de la economía procesal de ambas partes procesales; cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 031/2012 de 23 de marzo