El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia de los arts
El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia de los arts. 413 y 414 del CPP, respecto a su facultad de corregir directamente ante la imposibilidad de que en el juicio de reenvío se le imponga una sanción más grave, ello en previsión del art. 400 de la citada norma penal al ser su persona el único recurrente, asevera que su persona fue acusado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, cuyo quantum de la pena es de diez a veinticinco años; sin embargo, desarrollado el juicio oral había sido sentenciado por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, en Grado de Encubrimiento con pena mínima, siendo su persona el único impugnante, ya que el Ministerio Público a tiempo de responder a su recurso de apelación restringida solicitó se confirme la sentencia, por lo que en su criterio no correspondía disponer el reenvío; por cuanto, en el juicio de reenvío no se le podría imponer una sanción más grave que los cuatro años dispuestos en la sentencia injusta, en resguardo del principio reforma en perjuicio, no siendo posible que su persona sea sentenciado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas o Transporte de Sustancias Controladas, que tienen penas superiores mínimos de 10 y 8 años respectivamente, por lo que a decir del imputado le correspondía al Tribunal de alzada, disponer la nulidad de la sentencia y dictar una sentencia absolutoria conforme los arts. 413 y 414 del CPP; puesto que, no tendría utilidad procesal el juicio de reenvío; toda vez, que la anulación de la sentencia debería disponerse por la violación de derechos que den lugar en el reenvío una posible solución diferente a la establecida en la sentencia, en su caso asevera que la anulación de la sentencia no tiene otro fin que llegar al mismo resultado en perjuicio de la economía procesal de ambas partes procesales; cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 031/2012 de 23 de marzo
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2017-RA de 9 de junio,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia de los arts
- Añade que al no haberse adecuado su conducta al tipo penal acusado, ni al de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Juan Carlos Guzmán Castellón, para el
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- En el considerando I de la Sentencia, la enunciación del hecho y circunstancias que fueron
- En el considerando III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, hizo la fundamentación probatoria
- En el inc
- Finalmente el Tribunal de Sentencia, refirió que el Ministerio Público, dedujo la autoría del imputado
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- El imputado Juan Carlos Guzmán Castellón, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- de Tráfico de Sustancias Controladas, en total vulneración de su derecho a la defensa se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- a)El Tribunal de apelación en el punto I
- Bajo dichos argumentos, el Tribunal de alzada, concluye señalando que el Tribunal de mérito había
- Respecto a los mencionados defectos de Sentencia, el Tribunal de alzada, argumentó, que al no
- III.1. Del precedente invocado
- El imputado, alega que el Tribunal de apelación, ante la imposibilidad de agravar su situación
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- II.2. Análisis del caso Concreto
- Advirtiéndose que el supuesto fáctico que dio origen a la doctrina legal emitida en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
