El imputado, alega que el Tribunal de apelación, ante la imposibilidad de agravar su situación
El imputado, alega que el Tribunal de apelación, ante la imposibilidad de agravar su situación en juicio de reenvío, en observancia del principio de prohibición de reforma en perjuicio; toda vez, que fue el único apelante con la facultad conferida por el art. 413 del CPP, debió dictar nueva sentencia, absolviéndolo de la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Encubrimiento, con base a los hechos probados por el Tribunal de mérito, en observancia del principio de celeridad, y que ante la advertencia de insuficiente fundamentación debió aplicar el art. 414 de la norma adjetiva penal, considerando el principio de trascendencia. Al respecto, el imputado, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 031/2012 de 23 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Concejo Municipal de Llallagua contra WCC, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes y otros, por el cual se constató que el Tribunal de alzada a tiempo de dictar nueva sentencia en grado de apelación, había incurrido de manera indebida en revaloración de la prueba, en transgresión del principio de inmediatez establecido en el art. 330 del CPP, infringiendo el derecho a la defensa como el debido proceso de la víctima, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, la Apelación Restringida, como medio legal permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en la que se hubiese incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, actividad reservada a los Jueces o Tribunales de Sentencia, bajo los Principios de Concentración, Inmediatez y Congruencia. Siendo esta instancia la encargada de garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley, por tal situación el Tribunal de Apelación podrá Anular total o parcialmente la Sentencia y Ordenar la Reposición del Juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación o cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio y finalmente cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, puede resolver directamente, en ese sentido, las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, por tal razón es un deber del Tribunal de Alzada y de Casación observar los errores de procedimiento cometidos en la sustanciación del juicio, que constituyan defectos absolutos (art. 169 del Código de Procedimiento Penal), que atenten los derechos fundamentales, debiendo ser corregidos de oficio, conforme mandaba el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, facultad que esta restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad, considerándose entre los defectos de la sentencia o resolución superior (art. 370 del Código Adjetivo Penal), la omisión de la fundamentación, no puede ser obviada o reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva, como ocurrió en el Auto de Vista Nº 15/2008, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, de 4 de abril de 2008 (fs. 242 a 246)
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2017-RA de 9 de junio,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia de los arts
- Añade que al no haberse adecuado su conducta al tipo penal acusado, ni al de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Juan Carlos Guzmán Castellón, para el
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- En el considerando I de la Sentencia, la enunciación del hecho y circunstancias que fueron
- En el considerando III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, hizo la fundamentación probatoria
- En el inc
- Finalmente el Tribunal de Sentencia, refirió que el Ministerio Público, dedujo la autoría del imputado
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- El imputado Juan Carlos Guzmán Castellón, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo lo siguiente
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- de Tráfico de Sustancias Controladas, en total vulneración de su derecho a la defensa se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- a)El Tribunal de apelación en el punto I
- Bajo dichos argumentos, el Tribunal de alzada, concluye señalando que el Tribunal de mérito había
- Respecto a los mencionados defectos de Sentencia, el Tribunal de alzada, argumentó, que al no
- III.1. Del precedente invocado
- El imputado, alega que el Tribunal de apelación, ante la imposibilidad de agravar su situación
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- II.2. Análisis del caso Concreto
- Advirtiéndose que el supuesto fáctico que dio origen a la doctrina legal emitida en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
