Auto Supremo AS/0822/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0822/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

El imputado, alega que el Tribunal de apelación, ante la imposibilidad de agravar su situación


El imputado, alega que el Tribunal de apelación, ante la imposibilidad de agravar su situación en juicio de reenvío, en observancia del principio de prohibición de reforma en perjuicio; toda vez, que fue el único apelante con la facultad conferida por el art. 413 del CPP, debió dictar nueva sentencia, absolviéndolo de la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Encubrimiento, con base a los hechos probados por el Tribunal de mérito, en observancia del principio de celeridad, y que ante la advertencia de insuficiente fundamentación debió aplicar el art. 414 de la norma adjetiva penal, considerando el principio de trascendencia. Al respecto, el imputado, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 031/2012 de 23 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Concejo Municipal de Llallagua contra WCC, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes y otros, por el cual se constató que el Tribunal de alzada a tiempo de dictar nueva sentencia en grado de apelación, había incurrido de manera indebida en revaloración de la prueba, en transgresión del principio de inmediatez establecido en el art. 330 del CPP, infringiendo el derecho a la defensa como el debido proceso de la víctima, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, la Apelación Restringida, como medio legal permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en la que se hubiese incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, actividad reservada a los Jueces o Tribunales de Sentencia, bajo los Principios de Concentración, Inmediatez y Congruencia. Siendo esta instancia la encargada de garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley, por tal situación el Tribunal de Apelación podrá Anular total o parcialmente la Sentencia y Ordenar la Reposición del Juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación o cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio y finalmente cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, puede resolver directamente, en ese sentido, las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, por tal razón es un deber del Tribunal de Alzada y de Casación observar los errores de procedimiento cometidos en la sustanciación del juicio, que constituyan defectos absolutos (art. 169 del Código de Procedimiento Penal), que atenten los derechos fundamentales, debiendo ser corregidos de oficio, conforme mandaba el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, facultad que esta restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad, considerándose entre los defectos de la sentencia o resolución superior (art. 370 del Código Adjetivo Penal), la omisión de la fundamentación, no puede ser obviada o reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva, como ocurrió en el Auto de Vista Nº 15/2008, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, de 4 de abril de 2008 (fs. 242 a 246)