Auto Supremo AS/0822/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0822/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Sin embargo, a mayor abundamiento corresponde señalar, que entre los fundamentos del Tribunal de apelación, tal como se describió en el inc. b) del acápite II.3 de la presente resolución, se encuentra la evidencia de que el Tribunal de Sentencia, había incurrido en los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, por inadecuada e incompleta valoración de la prueba; al respecto, es oportuno destacar la siguiente doctrina establecida por el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, que señala: “En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador demérito, el único facultado para valorar prueba, la ausencia de fundamentación, sea descriptiva o intelectiva, implica defecto absoluto inconvalidable, toda vez que, conforme nuestro sistema recursivo, el Tribunal de alzada no puede suplir la fundamentación probatoria, porque ello implica valoración de la prueba; pues, la falta de fundamentación descriptiva sobre alguna de las pruebas, impide el control sobre ella; de la misma forma, la ausencia de fundamentación intelectiva, impide verificar, si la valoración de la prueba sea individual o conjunta, se hizo en correcta aplicación de las reglas de la sana crítica”, lo que implica que la falta de fundamentación probatoria descriptiva o intelectiva, constituye un defecto que amerita sin duda la anulación de la sentencia y si bien es evidente que el Tribunal de apelación tiene facultad para dictar nueva sentencia, con base a los hechos establecidos como probados por el Tribunal de mérito, en el caso de autos la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, estaba impedida de ejercer la facultad conferida por la parte in fine del art. 413 y 414 del CPP, pues como señaló en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de mérito no hizo una valoración intelectiva de la prueba, lo cual se corrobora de lo descrito por este Tribunal, en el acápite II.1 de la presente resolución, pues no se podría asumir que los hechos establecidos como probados, derivan de una correcta valoración intelectiva de la prueba, al no haber hecho público el Tribunal de Sentencia, el valor otorgado a cada medio de prueba y las razones que le llevaron a otorgar determinado valor, no siendo suficiente la simple descripción de la prueba; pues el referido defecto, vulnera el derecho al debido proceso reconocido por el art. 180.I de la CPE, en sus elementos de la fundamentación y publicidad, entendimiento que además es coherente con la propia pretensión del imputado que en apelación restringida a tiempo de argumentar varios de los defectos existentes en la sentencia, solicitó su nulidad con el consecuente reenvío de la causa.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Guzmán Castellón