Auto Supremo AS/0822/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0822/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

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4.Alega que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 de la norma adjetiva penal, porque en la sentencia faltaría la fundamentación descriptiva e intelectiva de la inspección ocular del vehículo, así como la valoración probatoria intelectiva de toda la prueba documental de descargo; asimismo, refiere que en el considerando VI de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia, había tomado como fundamentos jurídicos el art. 55 relacionado con el 75, ambos de la Ley 1008 y el art. 171 del CPP, los arts. 20, 23, 24, 25, 26 del CP, en total desconocimiento de que los dos tipos penales descritos por los arts. 55 y 75 de la Ley 1008, son autónomos y que el tipo penal de Encubrimiento se encuentra fuera de los alcances del punto de la participación criminal, pues el CP, únicamente reconocería la autoría, el instigador y la complicidad; por otro lado, el art. 75 de la Ley 1008 y el 171 del CP, si bien describieran ambos el tipo penal de Encubrimiento; empero, una sería de carácter ordinario y la otra de carácter especial, por lo que no se podría relacionar ambos artículos. Por otro lado, al usar como fundamento los arts. 20, 23, 24, 25 y 26 del CP, se entendería que el imputado sería autor, cómplice e instigador, al mismo tiempo, lo cual demostraría desconocimiento de los grados de participación criminal; finalmente, en el referido considerando de la Sentencia, se había hecho mención a la supuesta participación del imputado “LUIS TENORIO MONTAÑO” (sic), el cual no sería parte del proceso. Bajo dichos argumentos el recurrente denuncia que la Sentencia incurrió en defecto absoluto, que afecta el derecho a la defensa, el debido proceso y tutela judicial efectiva, lo cual ameritaría anular totalmente la Sentencia, por no cumplir con los requisitos de ser una resolución completa, exhaustiva, lógica y omitir la exposición clara, precisa y suficiente de las razones y justificativos de sus conclusiones