III.1. Del precedente invocado
c)Finalmente, respecto al sexto motivo del recurso de apelación, por el cual el imputado había denunciado la existencia de defectos absolutos por vulneración de los arts. 329, 330 y 333 del CPP, por no respetarse los principios de oralidad, inmediación y contradicción, el Tribunal de alzada, haciendo referencia a lo establecido por el art. 171 del CPP, refiere que en cuanto a la falta de presencia de los testigos de cargo y la supuesta incorporación de la prueba literal, que no cumplirían el principio de contradicción, no se advertiría que la mencionada prueba contenga alguna de las causales de exclusión probatoria establecida en el art. 172 del CPP; al margen de ello, del acta de audiencia de juicio oral, se establecería que la defensa técnica del imputado, no observó y no formuló exclusión probatoria de las pruebas que reclama, por lo que no existirían las bases procesales previas de la materia, precluyendo el derecho del imputado y careciendo de mérito el motivo de apelación.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada anuló la sentencia con el consecuente reenvío de la causa, pese a que tenía la facultad de anular la sentencia y directamente declarar su absolución, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.
III.1. Del precedente invocado
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2017-RA de 9 de junio,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia de los arts
- Añade que al no haberse adecuado su conducta al tipo penal acusado, ni al de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Juan Carlos Guzmán Castellón, para el
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- En el considerando I de la Sentencia, la enunciación del hecho y circunstancias que fueron
- En el considerando III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, hizo la fundamentación probatoria
- En el inc
- Finalmente el Tribunal de Sentencia, refirió que el Ministerio Público, dedujo la autoría del imputado
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- El imputado Juan Carlos Guzmán Castellón, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- de Tráfico de Sustancias Controladas, en total vulneración de su derecho a la defensa se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- a)El Tribunal de apelación en el punto I
- Bajo dichos argumentos, el Tribunal de alzada, concluye señalando que el Tribunal de mérito había
- Respecto a los mencionados defectos de Sentencia, el Tribunal de alzada, argumentó, que al no
- III.1. Del precedente invocado
- El imputado, alega que el Tribunal de apelación, ante la imposibilidad de agravar su situación
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- II.2. Análisis del caso Concreto
- Advirtiéndose que el supuesto fáctico que dio origen a la doctrina legal emitida en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
