En el considerando III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, hizo la fundamentación probatoria
En el considerando III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, hizo la fundamentación probatoria descriptiva de la prueba de cargo y de descargo, posterior a dicho acto, en el considerando IV inc. 1) estableció los siguientes hechos probados: i) Las pruebas MP P-3, 9, 10, probaron que el 24 de septiembre del 2012 a horas 13:45, arribó a la Tranca del Locotal la camioneta, color plomo, marca Toyota, modelo Hilux, con placa Nº 1687-NRA conducido por Juan Carlos Guzmán Castellón, motorizado al cual dentro su labor rutinaria de interdicción al narcotráfico los funcionarios procedieron a su revisión; ii) Con las pruebas MP P4. 6 y 7, se había probado que el acusado era la única persona que se encontraba dentro del vehículo descrito en el primer hecho probado; iii) Con la prueba MP P 2, se había establecido que en la revisión del vehículo, el can Kenia, había dado alerta de presencia de sustancias controladas en la parte trasera del asiento derecho del vehículo, lo cual no era visible a la vista humana; iv) Con las pruebas MP P1, 11 y 14, fundamentalmente el requerimiento de perito, aceptación de designación, acta de micro aspirado, su evidencia y acta de secuestro de evidencias (MP P12, 13 y 15), se había probado que la evidencia secuestrada como fruto del micro aspirado al vehículo conducido por el acusado Juan Carlos Guzmán Castellón, corresponde a cocaína
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2017-RA de 9 de junio,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia de los arts
- Añade que al no haberse adecuado su conducta al tipo penal acusado, ni al de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Juan Carlos Guzmán Castellón, para el
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- En el considerando I de la Sentencia, la enunciación del hecho y circunstancias que fueron
- En el considerando III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, hizo la fundamentación probatoria
- En el inc
- Finalmente el Tribunal de Sentencia, refirió que el Ministerio Público, dedujo la autoría del imputado
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- El imputado Juan Carlos Guzmán Castellón, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- de Tráfico de Sustancias Controladas, en total vulneración de su derecho a la defensa se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- a)El Tribunal de apelación en el punto I
- Bajo dichos argumentos, el Tribunal de alzada, concluye señalando que el Tribunal de mérito había
- Respecto a los mencionados defectos de Sentencia, el Tribunal de alzada, argumentó, que al no
- III.1. Del precedente invocado
- El imputado, alega que el Tribunal de apelación, ante la imposibilidad de agravar su situación
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- II.2. Análisis del caso Concreto
- Advirtiéndose que el supuesto fáctico que dio origen a la doctrina legal emitida en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
