El imputado Juan Carlos Guzmán Castellón, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo lo siguiente
El imputado Juan Carlos Guzmán Castellón, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo lo siguiente:
1.Denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, al condenarlo por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas en grado de Encubrimiento, pues los grados de participación de un delito, sería de autor, instigador y cómplice; empero, el Encubrimiento, sería un delito autónomo, previsto por el art. 75 de la Ley 1008 y consistiría en obstaculizar la acción de la justicia sea de la autoridad jurisdiccional o policial, en el esclarecimiento de la verdad; asimismo, a decir del recurrente, el carácter formal del ilícito de tráfico, no existiría encubridores en el mencionado ilícito, careciendo de espacio en la conducta delictiva del Tráfico ilícito de drogas debido a su carácter permanente que determina que todas las acciones tengan lugar durante la comisión y nunca ex post, por lo que la participación en los delitos de 1008, no lograrían salir de la cooperación necesaria o la complicidad; finalmente señala, que no se estableció ningún elemento del tipo penal de Encubrimiento, como el supuesto hecho de ayudar a alguien a eludir
la acción de la justicia, por lo que al existir una errónea aplicación de la norma sustantiva, a decir del imputado correspondía al Tribunal de apelación, dictar sentencia absolutoria, conforme a lo previsto por el art. 413 último parágrafo del CPP
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2017-RA de 9 de junio,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia de los arts
- Añade que al no haberse adecuado su conducta al tipo penal acusado, ni al de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Juan Carlos Guzmán Castellón, para el
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- En el considerando I de la Sentencia, la enunciación del hecho y circunstancias que fueron
- En el considerando III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, hizo la fundamentación probatoria
- En el inc
- Finalmente el Tribunal de Sentencia, refirió que el Ministerio Público, dedujo la autoría del imputado
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- El imputado Juan Carlos Guzmán Castellón, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo lo siguiente
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- de Tráfico de Sustancias Controladas, en total vulneración de su derecho a la defensa se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- a)El Tribunal de apelación en el punto I
- Bajo dichos argumentos, el Tribunal de alzada, concluye señalando que el Tribunal de mérito había
- Respecto a los mencionados defectos de Sentencia, el Tribunal de alzada, argumentó, que al no
- III.1. Del precedente invocado
- El imputado, alega que el Tribunal de apelación, ante la imposibilidad de agravar su situación
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- II.2. Análisis del caso Concreto
- Advirtiéndose que el supuesto fáctico que dio origen a la doctrina legal emitida en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
