Auto Supremo AS/0822/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0822/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

En el inc


En el inc. 2) del mismo considerando, el Tribunal de mérito, estableció los hechos no probados por el Ministerio Público, señalando que el representante de la referida institución, no había probado con la convicción necesaria, que el imputado haya sido la persona que adquirió, fabricó, compró, recolectó, almacenó la cocaína de la cual se halló partículas, conforme se expresó en la fundamentación fáctica del propio pliego acusatorio o que la comercializó, o que estuviera traficando. Tampoco, se había judicializado prueba que establezca la propiedad de la cocaína; sin embargo, a decir del Tribunal de Sentencia, se debe entender que el vehículo donde se encontró las partículas de cocaína, estaba a cargo del acusado, en el cual algún momento se había transportado la mencionada sustancia controlada, por lo que sería lógico deducir que el imputado es el responsable del vehículo ante la empresa, terceros y ante la sociedad, por las actividades que se desarrollen, más cuando en los últimos días era el único que lo conducía