de Tráfico de Sustancias Controladas, en total vulneración de su derecho a la defensa se
7.Argumenta que el Tribunal de Sentencia, también vulneró su garantía constitucional de inviolabilidad del derecho a la defensa, tutelado por los arts. 115.II y 119.II de la CPE, pues además de no existir congruencia entre los hechos acusados y adecuados provisionalmente al tipo penal
de Tráfico de Sustancias Controladas, en total vulneración de su derecho a la defensa se le había condenado por el delito de Encubrimiento, y en violación del principio de presunción de inocencia, in dubio pro reo y favorabilidad; en el considerando IV numeral 3 de la Sentencia, el de mérito, como hechos no corroborados por la defensa, había manifestado que el imputado no pudo desvirtuar, que él fue hallado en el vehículo, y había ingresado en contradicción; en cuanto, a la cantidad de canes que participaron en la requisa del vehículo, señalando que eran dos o tres; empero, de la prueba MP1, MP2 y MP14 y otros, señalarían que fue un can de nombre Kenia y en UMOPAR había sido el can Bazz, por lo que a decir del Tribunal de Sentencia, no sería creíble lo alegado por el imputado y que dicha contradicción haría ver al acusado como responsable y su intención de ocultar el verdadero origen de la sustancia hallada, argumento del Tribunal de mérito que sería erróneo pues al no existir prueba válida del Ministerio Público, no existiría información para establecer que él ingreso en contradicción, bajo dichos argumentos solicitó la nulidad de la Sentencia y disponer reenvío de juicio
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2017-RA de 9 de junio,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia de los arts
- Añade que al no haberse adecuado su conducta al tipo penal acusado, ni al de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Juan Carlos Guzmán Castellón, para el
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- En el considerando I de la Sentencia, la enunciación del hecho y circunstancias que fueron
- En el considerando III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, hizo la fundamentación probatoria
- En el inc
- Finalmente el Tribunal de Sentencia, refirió que el Ministerio Público, dedujo la autoría del imputado
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- El imputado Juan Carlos Guzmán Castellón, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo lo siguiente
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- de Tráfico de Sustancias Controladas, en total vulneración de su derecho a la defensa se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- a)El Tribunal de apelación en el punto I
- Bajo dichos argumentos, el Tribunal de alzada, concluye señalando que el Tribunal de mérito había
- Respecto a los mencionados defectos de Sentencia, el Tribunal de alzada, argumentó, que al no
- III.1. Del precedente invocado
- El imputado, alega que el Tribunal de apelación, ante la imposibilidad de agravar su situación
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- II.2. Análisis del caso Concreto
- Advirtiéndose que el supuesto fáctico que dio origen a la doctrina legal emitida en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
