Auto Supremo AS/0822/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0822/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Respecto a los mencionados defectos de Sentencia, el Tribunal de alzada, argumentó, que al no


b)En cuanto a los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada precisó que el imputado alegó la existencia de los defectos previstos por los incs. 6) y 5) del art. 370 del CPP, porque la Sentencia se basaría en presunción y hechos no acreditados por el Ministerio Público, concluyendo que sería autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas en grado de encubrimiento, con base a una valoración defectuosa de la prueba, éste último defecto en el cual había incurrido el de mérito por la falta de fundamentación intelectiva de la prueba, lo cual implicaría quebrantamiento de las reglas de la sana crítica; asimismo, las pruebas de descargo no habían sido consideradas y solo hubieran sido descritas; empero, la inspección ocular del vehículo, no había sido descrito ni valorado intelectivamente y respecto a la supuesta falta de fundamentación, el imputado reiteraría la falta de consideración de la inspección ocular, alegando además que existiría contradicción en la fundamentación jurídica; además en cuanto, al grado de participación y lo dispuesto por el art. 55 con relación al 75 de la Ley 1008, cuando el Encubrimiento, no constituye un grado de participación criminal.


Respecto a los mencionados defectos de Sentencia, el Tribunal de alzada, argumentó, que al no tener facultad para valorar prueba, en resguardo de los principios de inmediación, oralidad, concentración y contradicción, su trabajo se limitaría a verificar si los argumentos y conclusiones del Tribunal de Sentencia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos y no contengan afirmaciones falsas, incoherentes o absurdas, por lo que ingresando al análisis de la denuncia, el Tribunal de alzada, refirió haber advertido una inadecuada e incompleta valoración, siendo evidente que había generado los defectos de Sentencia invocados, pues el de mérito habría concluido bajo presunciones sobre la responsabilidad penal del imputado; agregando en cuanto al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas en grado de Encubrimiento, que dicho delito no existe y que modifica los hechos inicialmente acusados. Al mismo tiempo, el Tribunal de apelación refiere que el de mérito debió valorar la prueba de inspección del vehículo, aún para desestimarla por intrascendente; al respecto, refiere que la Sentencia Constitucional 0919/2015-S3 de 29 de septiembre y los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 65/2012-RA de 19 de abril, 451 de 13 de septiembre de 2007 y 307 de 25 de agosto de 2006, establecerían la obligación de motivar, señalando que en el caso de autos, la Sentencia carecería de una adecuada motivación y subsunción de los hechos, a partir de la valoración intelectiva de la prueba, que sería insuficiente, por lo que las denuncias realizadas tendrían mérito