Respecto a los mencionados defectos de Sentencia, el Tribunal de alzada, argumentó, que al no
b)En cuanto a los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada precisó que el imputado alegó la existencia de los defectos previstos por los incs. 6) y 5) del art. 370 del CPP, porque la Sentencia se basaría en presunción y hechos no acreditados por el Ministerio Público, concluyendo que sería autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas en grado de encubrimiento, con base a una valoración defectuosa de la prueba, éste último defecto en el cual había incurrido el de mérito por la falta de fundamentación intelectiva de la prueba, lo cual implicaría quebrantamiento de las reglas de la sana crítica; asimismo, las pruebas de descargo no habían sido consideradas y solo hubieran sido descritas; empero, la inspección ocular del vehículo, no había sido descrito ni valorado intelectivamente y respecto a la supuesta falta de fundamentación, el imputado reiteraría la falta de consideración de la inspección ocular, alegando además que existiría contradicción en la fundamentación jurídica; además en cuanto, al grado de participación y lo dispuesto por el art. 55 con relación al 75 de la Ley 1008, cuando el Encubrimiento, no constituye un grado de participación criminal.
Respecto a los mencionados defectos de Sentencia, el Tribunal de alzada, argumentó, que al no tener facultad para valorar prueba, en resguardo de los principios de inmediación, oralidad, concentración y contradicción, su trabajo se limitaría a verificar si los argumentos y conclusiones del Tribunal de Sentencia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos y no contengan afirmaciones falsas, incoherentes o absurdas, por lo que ingresando al análisis de la denuncia, el Tribunal de alzada, refirió haber advertido una inadecuada e incompleta valoración, siendo evidente que había generado los defectos de Sentencia invocados, pues el de mérito habría concluido bajo presunciones sobre la responsabilidad penal del imputado; agregando en cuanto al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas en grado de Encubrimiento, que dicho delito no existe y que modifica los hechos inicialmente acusados. Al mismo tiempo, el Tribunal de apelación refiere que el de mérito debió valorar la prueba de inspección del vehículo, aún para desestimarla por intrascendente; al respecto, refiere que la Sentencia Constitucional 0919/2015-S3 de 29 de septiembre y los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 65/2012-RA de 19 de abril, 451 de 13 de septiembre de 2007 y 307 de 25 de agosto de 2006, establecerían la obligación de motivar, señalando que en el caso de autos, la Sentencia carecería de una adecuada motivación y subsunción de los hechos, a partir de la valoración intelectiva de la prueba, que sería insuficiente, por lo que las denuncias realizadas tendrían mérito
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2017-RA de 9 de junio,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia de los arts
- Añade que al no haberse adecuado su conducta al tipo penal acusado, ni al de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Juan Carlos Guzmán Castellón, para el
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- En el considerando I de la Sentencia, la enunciación del hecho y circunstancias que fueron
- En el considerando III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, hizo la fundamentación probatoria
- En el inc
- Finalmente el Tribunal de Sentencia, refirió que el Ministerio Público, dedujo la autoría del imputado
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- El imputado Juan Carlos Guzmán Castellón, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo lo siguiente
- 2
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- de Tráfico de Sustancias Controladas, en total vulneración de su derecho a la defensa se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- a)El Tribunal de apelación en el punto I
- Bajo dichos argumentos, el Tribunal de alzada, concluye señalando que el Tribunal de mérito había
- Respecto a los mencionados defectos de Sentencia, el Tribunal de alzada, argumentó, que al no
- III.1. Del precedente invocado
- El imputado, alega que el Tribunal de apelación, ante la imposibilidad de agravar su situación
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- II.2. Análisis del caso Concreto
- Advirtiéndose que el supuesto fáctico que dio origen a la doctrina legal emitida en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
