Auto Supremo AS/0822/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0822/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

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3.Argumenta que la Sentencia también incurre en defectuosa valoración de la prueba, defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque se había hecho únicamente la descripción de la prueba de cargo, sin hacer una fundamentación intelectiva; en cuanto, a la prueba testifical de descargo, los mismos había declarado de forma uniforme que el imputado es conductor y promotor de productos agroquímicos y que jamás se imaginaron tener ese problema, respecto a la prueba DP-1 a la DP-23, la misma solo había sido descrita, careciendo de fundamentación intelectiva, además, también faltaría la valoración descriptiva e intelectiva de la inspección ocular del vehículo; al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo 438, que habría establecido que la facultad de valorar la prueba, es privativa de jueces y Tribunales de Sentencia, por lo que la incoherencia, contradicción o la imprecisión del fundamento en la apreciación de la prueba, ameritaría determinar la reposición del juicio