Añade que al no haberse adecuado su conducta al tipo penal acusado, ni al de
Añade que al no haberse adecuado su conducta al tipo penal acusado, ni al de Encubrimiento, debía ser absuelto sin necesidad de reenvío que no tiene utilidad procesal, no considerando el Tribunal de alzada que la disposición de anular la sentencia solo procedería en casos excepcionales cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, más no en los casos en los que sería posible corregir cualquier error, que en su caso podía dictarse nueva sentencia sobre los hechos probados por el Juez de mérito, sin que ello signifique revalorización de la prueba, sino más bien rectificación y readecuación del entendimiento del juez inferior al caso concreto en cumplimiento del principio de celeridad que se ve perjudicado cuando se anula la sentencia, infringiendo el debido proceso, ya que ante la advertencia de insuficiente fundamentación debió aplicar el art. 414 del CPP realizando una fundamentación complementaria; toda vez, que se llegaría al mismo resultado; por cuanto, no todo defecto produciría la nulidad, debiendo considerarse determinados principios entre ellos el de trascendencia
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2017-RA de 9 de junio,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia de los arts
- Añade que al no haberse adecuado su conducta al tipo penal acusado, ni al de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Juan Carlos Guzmán Castellón, para el
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- En el considerando I de la Sentencia, la enunciación del hecho y circunstancias que fueron
- En el considerando III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, hizo la fundamentación probatoria
- En el inc
- Finalmente el Tribunal de Sentencia, refirió que el Ministerio Público, dedujo la autoría del imputado
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- El imputado Juan Carlos Guzmán Castellón, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo lo siguiente
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- de Tráfico de Sustancias Controladas, en total vulneración de su derecho a la defensa se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- a)El Tribunal de apelación en el punto I
- Bajo dichos argumentos, el Tribunal de alzada, concluye señalando que el Tribunal de mérito había
- Respecto a los mencionados defectos de Sentencia, el Tribunal de alzada, argumentó, que al no
- III.1. Del precedente invocado
- El imputado, alega que el Tribunal de apelación, ante la imposibilidad de agravar su situación
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- II.2. Análisis del caso Concreto
- Advirtiéndose que el supuesto fáctico que dio origen a la doctrina legal emitida en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
