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    Auto Supremo AS/0853/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0853/2017-RRC

    Fecha: 31-Oct-2017

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    • Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia Jorge Córdova Serrudo (fs
    • c) El mencionado Auto Supremo, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional 345/011 de
    • tiempo en la parte in fine dispone “salvando los efectos de su concesión por el
    • e) Por Auto Constitucional 0019/2017-O de 7 de julio, se deja sin efecto los
    • I.2. De los Motivos de los recursos
    • I
    • Refiere que al amparo de lo previsto por los arts
    • Denuncia la inobservancia de los arts
    • Alega también la inobservancia del art
    • En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del
    • Denuncia la vulneración de los arts
    • pagado del BIBSA, desde el compromiso para realizarlo, hasta las autorizaciones pertinentes por parte de
    • Finalmente, denuncia la vulneración del art
    • I.3. Respuesta de Jorge Córdova Serrudo
    • De fs
    • Que, el argumento para el recurso de nulidad sería la falta de competencia en el
    • Señala también que la actuación de las autoridades que emitieron las resoluciones demandadas fue ejercida
    • De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de
    • seis meses de reclusión y una multa de cien días liquidables a razón de Bs
    • II.2. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite la Resolución
    • del CP y le condena a la pena de cuatro años de reclusión y los
    • II.3. Requerimiento Fiscal
    • Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
    • III
    • La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, que ante
    • que de acuerdo al art
    • Efectuada la contextualización precedente, en cumplimiento al Auto Constitucional desglosado 0019/2017-O de 7 de julio,
    • Al respecto, cabe establecer que la continuación del procedimiento observado, obedece justamente a la determinación
    • 0496/2013-L, que determinó la aplicación del art
    • El recurrente denunció que el Auto de Vita impugnado, incurrió en causal de nulidad prevista
    • Al respecto, el recurrente invocó la causal de Nulidad establecida en el inc
    • El otro aspecto está referido a la omisión en que hubiere incurrido el Tribunal de
    • En este ámbito, cabe igualmente reseñar que el Auto de Vista impugnado, adoptó la decisión
    • lo concerniente a los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, declaró su autoría
    • En dicho mérito y de acuerdo a la fundamentación precedente, se advierte que con relación
    • Por otro lado, el recurrente acusó además motivos de casación, aludiendo violación de ley sustantiva
    • personales, con el perjuicio consiguiente en razón a que las pérdidas serían absorbidas por los
    • Sobre el delito de Sociedades y Asociaciones Ficticias, el Auto de Vista impugnado consideró la
    • Con relación al delito de Apropiación o Venta de Prenda, se estableció la comisión de
    • En consecuencia, el Tribunal de alzada en ejercicio de la facultad establecida en el art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Sea sin costas por ser ambas partes recurrentes
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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